REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.268-2008

PARTES:
DEMANDANTE: ANA MAYELI RIVAS DURAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.887.095, domiciliada en la carrera 10 entre calles 11 y 12 Barrio Ruiz Pineda Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

DEMANDADO: JOSÉ RENE SEGOVIA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 16.720.432, domiciliado en la Vereda 3 del Barrio Andrés Bello Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.

BENEFICIARIO: ALIANI MAIRE SEGOVIA RIVAS.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en fecha 27-03-08, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ANA MEYELI RIVAS DURAN, anteriormente identificada quien expuso” Yo solicito que el le pase semanalmente a la niña porque tengo que estarle mandando un papel para que le mande, cuando se enferma no esta pendiente rengo que estarle avisando”

En base a la misma se abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando Registrado bajo el Nª. 022-08, enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el Nª. 1.268 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela el registro de la Denuncia.
A los folios dos, tres y cuatro (02, 03 y 04) riela el Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano.
Al folio cinco (05) riela Copia de la Partida de Nacimiento de la niña ELIANI MAIRE expedida por la Registradora Civil Municipal del Municipio Panamericano en fecha 26-03-07.
Al folio seis (06) riela copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana Rivas Duran Ana Miyeli y huellas digito pulgares de la misma.
Al folio siete (07) riela copia de la cédula de identidad del Requerido ciudadano Segovia Prieto José René y huellas digito pulgares del mismo.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden publico y a las buenas costumbres conforme al articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se exhorta igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la Homologación y se siga con el curso de ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios nueve y diez (09 y 10) rielan copias del oficio y la boleta de notificación remitida a la Fiscal XIII especializada para la protección del Niño y del Adolescente.
A los folios tres y cuatro (03 y 04) riela el Acuerdo Conciliatorio realizado entre las partes en la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente Coloncito Municipio Panamericano estando presente los mismos y en el que entre otras cosas el ciudadano José René Segovia Prieto, se compromete a pasar como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) y que los mismos serian entregados a la madre los días 15 y 30 de cada mes, igualmente establecieron dos bonos por la misma cantidad para los meses de diciembre y octubre que son para gastos navideños y escolares en su debida oportunidad, los demás gastos como ropa, calzado, medicina y gastos médicos correrán por ambos progenitores en un 50% por ciento. Estando presente la solicitante acepto y se comprometió a presentar facturas correspondientes a los gastos , firmando el acta levantada en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad,

PARTE DISPOSITIVA

POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de la niña ELIANY MAYRE SEGOVIA RIVAS en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) y que los mismos serian entregados a la madre los días 15 y 30 de cada mes, igualmente establecieron dos bonos por la misma cantidad para los meses de diciembre y Octubre que son para gastos navideños y escolares este ultimo una vez que la niña empiece a estudiar, los demás gastos como ropa, calzado, medicina y gastos médicos correrán por ambos progenitores en un 50% por ciento y por cuanto los depósitos correspondientes deben ser depositados por ante el Banco de Fomento Regional Los Andes, se ordena librar oficio una vez que la solicitante se presente en este despacho a los fines de que reciba el mismo y se lleve a efecto la apertura debiendo la misma informarle al requerido el numero de la cuenta a los fines de que le haga los depósitos respectivos.
TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela.
CUARTO: SE HOMOLOGA LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA todo de conformidad con los Artículos 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente expidiéndose copia certificada de la misma a la Defensoría como fue solicitado.
Cúmplase, Regístrese y publíquese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dado, sellado y firmado en la sede del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUEREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS