REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1269-2008
PARTES:
DEMANDANTE: MARLENI VICTORIA RAMIREZ venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V-15.184.215 domiciliada en la calle 6 con carrera 5 del Barrio San Pedro de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADOS: LUIS ENRIQUE MOLINA PÉREZ cedula de identidad V- 16.020.716 domiciliado Barrio Nuevo de Bocono Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira
BENEFICIARIOS: ANDREA EVELIN MOLINA RAMIREZ de cuatro (04) años de edad Y ANDREINA VICTORIA MOLINA RAMIREZ de dos (02) meses de edad.
La presente causa se inicio ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 11 de abril del 2.008, en virtud de la manifestación libre y voluntaria del ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA PÉREZ quien se comprometió a pasar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F. 120,oo) mensuales correspondientes a la Obligación de manutención de su hija así como los gastos de ropa, gastos médicos, y navideños serán compartidos en partes iguales por los dos progenitores
Este Tribunal la admite y acuerda formar expediente, inventariarse, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó notificar a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del estado Táchira se libro oficio No. 324-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno riela número de expediente de la Defensoria del Niño y del Adolescente y datos de las partes.
Al folio dos Riela Registro de la Denuncia.
Al vuelto del folio Tres riela acuerdo entre las partes en el que el ciudadano LUIS ENRIQUE MOLINA PÉREZ se comprometió a pasarle la cuota de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención de sus hijas ANDREA EVELIN MOLINA RAMIREZ de cuatro (04) años de edad Y ANDREINA VICTORIA MOLINA RAMIREZ de dos (02) meses de edad
Al folio cinco riela copia fotostática del certificado de nacimiento de la niña ANDREINA VICTORIA MOLINA RAMIREZ
Al folio seis riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña ANDREA EVELIN RAMIREZ MOLINA.
Al folio siete corre inserto copia fotostática de la cedula de identidad de las partes.
Al folio ocho riela Auto de admisión, donde se ordena darle entrada por no ser contraria al Orden Publico y a las Buenas Costumbres conforme al Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil se libra la Notificación del Fiscal XIII, Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y se libro oficio No. 324-2008 y el tribunal deja constancia que no se notifica a la Defensora por cuanto el expediente se inicio por la misma y se acordó homologar el acuerdo realizado ante la Defensoria del Niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIORMENTE SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA.
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, LA PRESENTE CAUSA IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA de conformidad con LO establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 375 de la ley orgánica de Protección al niño y al adolescente Por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante, lo que convierte el acuerdo celebrado en Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: queda fijada la pensión de alimentos a favor de las niñas ANDREA EVELIN MOLINA RAMIREZ de cuatro (04) años de edad Y ANDREINA VICTORIA MOLINA RAMIREZ de dos (02) meses de edad en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES ( Bs. F 120,oo) y los demás gastos de útiles ropa gastos médicos se hará de manera compartida en partes iguales. TERCERO: Dicho monto se aumentará automática y proporcionalmente, con base al aumento del salario mínimo y de conformidad con los índices de inflación, emitidos por el Banco Central de Venezuela. CUARTO: Se fijan dos bonos especiales por la misma cantidad de la pensión para los meses de Septiembre y Diciembre para los gastos de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos. Dada firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil Ocho. Años: 198° de la independencia y 149° de la federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA JUEZ.
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publico la anterior sentencia siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SCRIA.
MARIA E. GUERRERO.
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