Los Teques,14 de abril de 2003
192º y 143º

CAUSA Nº 3118-03
IMPUTADO: DIAZ CHAVEZ ANDRUZ EDUARDO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por el Profesional del Derecho, ALBERTO ACOSTA OCHOA, en su carácter de Defensor del ciudadano DIAZ CHAVEZ ANDRUZ EDUARDO, contra el fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-

En fecha 31 de marzo del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3118-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 28 de enero del 2003, el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó al ciudadano DIAZ CHAVEZ ANDRUZ EDUARDO, por ante el Tribunal de Control correspondiente (f. 1).-

En fecha 29 de enero de 2003, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual se acordó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero así como el artículo 252 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal (f. 13 al 16).-

En fecha 05 de febrero de 2003, el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, consignó escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 27 al 31).-

En fecha 19 de febrero del 2003, quedó notificada la Representación Fiscal del recurso de Apelación ejercido por la defensa (f. 33).-

En la misma fecha 19 de febrero de 2003, son remitidas las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones (f. 36).-

En fecha 31 de marzo del 2003, se le dio entrada a la presente causa en esta Alzada (f. 38).-

En fecha 10 de abril de 2003, se ofició al Tribunal A-quo, a objeto que informe a esta Alzada si la Representación Fiscal dio contestación al escrito de Apelación, en virtud de haberse observado en los Autos que la causa fue remitida a esta Corte de Apelaciones, sin que transcurriera el lapso legal para dicha contestación (f. 40).-

En fecha 11 de abril de 2003, se recibe oficio vía fax, emanado del Tribunal Tercero de Control, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual informa que el Fiscal del Ministerio Público, no dio contestación alguna a la Apelación interpuesta (f. 41)

Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:

Ciertamente en fecha 29 de enero de 2003, se efectuó Audiencia Oral de Presentación, en la cual el Tribunal A-quo Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DIAZ CHAVEZ ANDRUZ EDUARDO, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal.-

Así mismo, en fecha 05 de febrero de 2003, el abogado ALBERTO ACOSTA OCHOA, en su carácter de Defensor Privado del referido ciudadano, interpuso Formal Apelación contra dicho fallo.-

Ahora bien, los artículos 172, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
ARTÍCULO 172: “DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”

ARTICULO 437: “CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”

ARTICULO 448: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”

…Y se evidencia en la presente causa que no se cumple con lo expresado en la norma anteriormente transcrita, ya que el Recurso fue interpuesto al séptimo día siguiente a la realización de la Audiencia Oral de Presentación, en cuyo Auto Fundado se dejó constancia de haberse notificado a las partes del respectivo pronunciamiento (f. 23) lo cual era evidente, motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-

En este mismo orden de ideas, se insta al Juez A-quo, a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al plazo de tres (3) días para la contestación del Recurso. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho ALBERTO ACOSTA OCHOA, contra el fallo proferido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de enero del 2003, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano DIAZ CHAVEZ ANDRUZ EDUARDO.-

Se declara INADMISIBLE el Recurso Interpuesto.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA TEMPORAL





JGQC/is.-
CAUSA Nº 3118-03