Los Teques, 23 de abril de 2003
192º y 144º



CAUSA Nº 3121-03
IMPUTADOS: ROZADO REY RENE JOSE
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS



Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, AREF ABOU SAID FRONTADO Y JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR , en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la empresa “METALES PLANETA 2005, C.A., contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, mediante el cual DECRETO la Libertad sin restricciones del ciudadano RENE JOSE ROZADO REY.-

En fecha 31 de marzo del 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3121-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-

En fecha 30 de agosto del 2002, el Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Miranda, presentó al ciudadano ROZADO REY RENE JOSE, por ante el Tribunal de Control correspondiente (f. 1).-

En la misma fecha 30-08-02, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual se Decretó la Libertad sin restricciones del referido ciudadano y la apertura del Procedimiento Ordinario (f. 21 y 22).-

En fecha 04 de septiembre de 2002, los abogados AREF ABOU SAID FRONTADO Y JENNY ELIZABETH VILLAMIZAR, interponen escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 29 al 32).-

En fecha 09 de septiembre de 2002, se acordó emplazar a las partes de dicha Apelación (f. 40).-

En fecha 04 de febrero de 2003, se remite la presente causa a esta Alzada (f. 46).-

Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:

Del detenido estudio efectuado a la presente causa, se desprende que la misma se le sigue al ciudadano ROZADO REY RENE JOSE, la cual ingresa a esta Alzada en virtud de la Apelación Interpuesta por los Profesionales del Derecho AREF ABOU SAID FRONTADO Y JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, en fecha 30 de agosto de 2002.-

Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 25 de octubre de 2002, se recibió causa a la cual le correspondió el N° 2936-02, seguida al precitado ciudadano, en virtud de la misma apelación que hoy nos ocupa, dictado este Tribunal Colegiado en fecha 07 de enero de 2003, el respectivo fallo, en el cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la Audiencia de Presentación efectuada por el Tribunal A-quo, y siendo que son las mismas copias las que conforman ambos expedientes, puede deducirse que fueron remitidas en dos oportunidades distintas; motivo por el cual esta Corte de Apelaciones, Declara NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA NO TENER MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en lo que respecta a la apelación interpuesta por los profesionales del derecho AFEF ABOU SAID FRONTADO Y JENNY ELIZABETH JORGE VILLAMIZAR, contra la decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2002, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento,.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen.-

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA TEMPORAL






JGQC/is.-
CAUSA Nº 3121-03