Los Teques, 29 de abril de 2003
193º y 144º


CAUSA Nº 3061-03
IMPUTADO: PIRES ROMAN ISRAEL ANTONIO
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por la Profesional del Derecho, CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PIRES ROMAN ISRAEL ANTONIO, contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en fecha 29 de octubre del 2002, mediante el cual RATIFICA la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano.-

En fecha 29 de octubre de 2002, se llevó a efecto Audiencia Preliminar en la presente causa, en la cual se Ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado de autos (f. 02 al 05).-

En fecha 05 de noviembre del 2002, la Defensa consigno escrito de Apelación contra dicho fallo (f. 09 al 16).-

En la misma fecha 05 de noviembre del 2002, se libró notificación a la Representación Fiscal en lo que respecta a dicho recurso (f. 41), quedando notificado en fecha 14 del mismo mes y año (f. 63).-

En fecha 08 de noviembre del 2002, fueron remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 44).-

En fecha 27 de enero de 2003, se le dio entrada a la presente causa en esta Alzada (f. 49).-

En fecha 12 de febrero de 2003, se devuelve la presente causa al Tribunal A-quo, por no cumplir con lo establecido en el segundo aparte del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente no cursa notificación efectiva librada a la Representación Fiscal, en lo que respecta a la Apelación interpuesta por la Defensa (f. 50 y 51).-

En fecha 10 de marzo de 2003, el Tribunal A-quo acordó subsanar las omisiones existentes en la presente compulsa (f. 53).-

En fecha 12 de marzo de 2003, son remitidas nuevamente las actuaciones a esta Alzada (f. 54).-

En fecha 18 de marzo de 2003, esta Corte de Apelaciones devuelve nuevamente la causa, por no constar en autos la Notificación efectiva en la cual se emplaza al Fiscal del Ministerio Público, de la apelación interpuesta (f. 60).-

En fecha 31 de marzo de 2003, el Tribunal A-quo acordó agregar copia certificada de la referida notificación y remite las actuaciones a esta Alzada (f. 63 y 64).-


Esta Corte de Apelaciones, a los efectos de su pronunciamiento, previamente observa:



Ciertamente en fecha 29 de octubre de 2002, se efectuó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano PIRES ROMAN ISRAEL ANTONIO, del cual el Tribunal A-quo dejó constancia de lo siguiente:

“…Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Privada ABG. DORAIMA TORRES GUARATA, quien expone:
“Negamos y contradecimos la acusación del Fiscal del Ministerio Público hecha a mi defendido, por considerar que existe error en la calificación jurídica por considerar que según los resultados del exámen hecho a la víctima, fueron lesiones leves no graves. Solicito sea revocada la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicito sea aplicada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicito sea por Admisión de los Hechos.-
Oídos en la Audiencia Preliminar, los fundamentos de las peticiones de Acusación y de la defensa. A los fines de decidir, conforme a lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Examinada como ha sido la Acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, conforme a las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y llenos los requisitos allí señalados, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA…
SEGUNDO: Ratificó la Medida de Privación Preventiva de Libertad considerando que están llenos los extremos de los artículos 250 ordinal 1°, 2° y 3°, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se admiten las pruebas promovidas por el representante del ministerio público por considerar que son lícitas, legales y pertinentes y constituyen el basamento de los fundamentos de la acusación, que serán discutidos en etapas posteriores del proceso. En cuanto a las pruebas promovidas por la Defensa se ratifica decisión dictada por este Tribunal en fecha 25-10-2002, la cual fue leída en esta Audiencia Preliminar, se admiten aquellas promovidas por la Defensa que no fueron negadas en la referida Decisión.
CUARTO: Acuerda y ordena la Apertura a Juicio, la cual se realizará por auto separado de conformidad con las exigencias del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal…”

En fecha 05 de noviembre de 2002, la profesional del derecho, abogada CARMEN DORAIMA TORRES GUARATA, consignó escrito de Apelación contra el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en el cual entre otras cosas expuso:

“…acudo ante su competente autoridad para APELAR de la decisión dictada por usted en la audiencia preliminar de fecha 29 de Octubre del año en curso, en donde negó la solicitud interpuesta por esta defensa acerca de revocar la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a mi defendido, ya identificado anteriormente, porque no habían cambiado las razones por las cuales se había decretado tal privación…Para la fecha del 02 de Julio del presente año, en la Audiencia de Presentación del Imputado por ante este Juzgado, el Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Estado Miranda, observando los hechos y las actuaciones policiales, así como el reconocimiento médico legal realizado a la victima en esta causa, ciudadana GUILLERMINA PEREZ…solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad al artículo 250 numeral 1ero, y 2do. Y 3er. Del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que mi defendido estaba incurso en unos de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto en el artículo 417 del Código Penal en relación con el 420 ejusdem, donde este Tribunal decidió conforme a tal pedimento el Fiscal…la acusación fiscal acusó por un delito diferente al previamente decidido, Homicidio en grado de frustración.
Ahora bien, hasta la fecha del 23 de octubre del presente año, es que pudo realizarse la experticia psiquiátrica en la persona de mi defendido, y no cursa en el expediente hasta este momento, el informe respectivo que emane del Departamento que realizó el examen psiquiátrico, pero lo que si puedo asegurar, es que la reclusión a la que ha sido sometido mi defendido, han venido mermando su salud mental, más de lo que se esperaba…A través del respectivo informe psiquiátrico que se le realizó a mi defendido y que hasta la fecha, no ha sido enviado al tribunal ni cursa en el expediente, puede corroborarse la salud mental del mismo…Ahora bien, para constatar el estado de salud mental de mi defendido hasta la fecha, como aún no cursa en el expediente el informe respectivo, pero que si se encuentra en el Departamento de Psiquiatría Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial que funciona en el Hospital Vittorino Santaella de Los Teques, SOLICITO para tal apreciación, que se requiera al mencionado Departamento y pueda así consignarse como prueba de esta apelación; en razón de ello, SOLICITO se me nombre correo especial para requerir ante tal Departamento el informe respectivo y pueda ser agregada copia simple a esta solicitud, y el original al expediente respectivo…me obligan a APELAR como en efecto lo hago mediante este escrito de la decisión emanada del Juzgado Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de Octubre del presente año, acerca de la negativa de admitir la solicitud de una caución juratoria o la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a favor de mi defendido ISRAEL ANTONIO PIRES ROMAN, a los fines de revocar la medida judicial privativa de libertad a la que fue decretado por ese mismo juzgado…”

Ahora bien, en lo que respecta al aspecto más trascendental que hoy nos ocupa: la Apelación de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, ha sido criterio pacífico, público y reiterado de este Órgano Jurisdiccional de Alzada, que tal Recurso no procede ya que sería lo mismo que aceptar una Apelación Extemporánea, en virtud que, debió haberse apelado de tal medida es en la Audiencia de Presentación del Imputado, y no ahora; ya que procesalmente hablando, sería más viable el solicitar una revisión de tal Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y no hablar de tal Apelación en ese momento procesal; sin olvidar que tal negativa a revocar o sustituir es Inapelable. Si bien es cierto que al folio 39 cursa Medicatura Forense que denota el carácter leve de las lesiones sufridas por la ciudadana PEREZ MACERO GUILLERMINA, no menos cierto es que tal calificación presenta un carácter provisional; tal como puede observarse a tenor del artículo 331 del Texto Adjetivo Penal y que, es justamente en virtud de esa fase preparatoria que pueden surgir nuevos elementos a favor o en contra, del o de los imputados llegando incluso a darse el caso, de conformidad con los artículos 350 y 351 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, de una nueva Calificación Jurídica o ampliación de tal acusación en la etapa que corresponda.

En lo concerniente al Informe Psiquiátrico del hoy acusado, se haría menester solicitar ante el Juez de Juicio respectivo, a través de la figura del Escrito o Diligencia, lo referente a su recabación, puesto que de conformidad con el artículo 448 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha prueba debe acompañar al escrito de interposición del Recurso de Apelación, puesto que ha de partirse de la premisa que la carga probatoria es del Recurrente y no de este Órgano Jurisdiccional de Alzada.-

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Defensa del ciudadano PIRES ROMAN ISRAEL ANTONIO, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR el fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de octubre del 2002, mediante el cual Ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del precitado ciudadano, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 29 de octubre del 2002, mediante el cual RATIFICO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano PIRES ROMAN ISRAEL ANTONIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por la Defensa.-
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
(PONENTE)

EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA TEMPORAL





JGQC/is.-
CAUSA Nº 3061-03