Los Teques, 03 de ABRIL DE 2003.
192 y 143


CAUSA Nro. 3086-03
RECURRENTE: CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO (ASISTIDO POR EL ABG. JUAN CARLOS HADID TARBAY).
PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
MOTIVO: AMPARO AUTONOMO.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Estado Miranda, conocer del Recurso de Amparo Constitucional Interpuesto por el ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO, asistido por el Profesional del Derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, en contra del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control l, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, el cual considera agraviante , fundamentando la presente acción de amparo en los artículos 19, 23, 25, 26, 49 ordinales 1°,2°,3°, 51°, 138° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO:

El Recurrente fundamenta su acción de amparo en los términos siguientes:

DERECHOS VIOLADOS:
“… En la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, de fecha 10/01/03, donde NEGO LA SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA INTERPUESTA POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO.
SE NEGO LA REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD INTERPUESTA POR LA DEFENSA.
SE NEGO LA SOLICITUD DE AUDIENCIA A FIN DE DEPONER LOS TESTIGOS, POR CUANTO ESTA NO ES LA OPORTUNIDAD PROCESAL…
El Derecho Constitucional a la Defensa, al Debido Proceso, a ser oído, la presunción de inocencia, establecidos en el artículo 49 ordinal 1°, 2° y 3°, de la Constitución Nacional …
Tutela Judicial Efectiva
Artículo 26…
Derecho de petición y de representación
Articulo 51…
Garantía de respecto y de goce de los derecho humanos
Artículo 19…
El respeto a los Tratados de Derechos Humanos, la dignidad humana, a un proceso penal digno, ecuánime, imparcial, y expedito.
Artículo 23…
Nulidad de actos inconstitucionales. Responsabilidad del funcionario.
Artículo 25…
Usurpación de autoridad.
Artículo 138…
BREVE JUSTIFICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS Y CUYA PROTECCIÓN SOLICITO.

En fecha 23/11/ 02 fue puesto a la orden y disposición del Juzgado Segundo de Control el ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO, donde el Ministerio Público le imputo en forma provisional el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal Vigente.
Decretándose medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio de mi defendido.
Entre los elementos de convicción que se valoraron por parte del Juzgado de Control se encuentran EL ACTA DE VISITA DOMICILIARIA en la que consta que funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado Miranda practicaron la aprehensión del imputado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, e incautaron en su poder Veintiún envoltorios de una sustancia compacta de presunta droga y del interior de una mesa de noche localizada en el dormitorio del imputado fueron localizados diez envoltorios más contentivos de la misma sustancia compacta de presunta droga… Visto esto, la Defensa en fecha 11 de Diciembre del 2002, introdujo escrito solicitando la NULIDAD ABSOLUTA de las actuaciones emanadas por la Región Policial Guarenas Guatire, en virtud de que este procedimiento así como la valoración judicial que le dio el Tribunal de Control; no se encuentra apegado a las normas Constitucionales ya mencionadas…. No consta en el expediente la orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, de la cual se hace referencia en el acta policial…
Así mismo se vulnero el principio de separación de poderes, en virtud de que ni la policía, ni el Ministerio Público tiene cualidad así como tampoco legitimidad para tomar declaraciones testificales, ya que lo contrario sería convalidad el TERRORISMO POLICIAL…
Por otra parte, dentro del proceso la defensa no ha tenido acceso a estos testigos, sino extrajudicialmente; ya que se solicito que se fijara una audiencia especial a fin de que estos testigos fueran escuchados, como elementos de exculpación en pro de los intereses de mi defendido…
Así mismo el Tribunal de Control, no podía apreciar estas testimoniales como elementos de convicción para decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por imperio de los artículos 190, 191 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que afectan, la intervención, asistencia y representación de mi defendido…
Por otra parte la Defensa converso con los ciudadanos QUINTANA ABELLO ANTONIO, REBOLLEDO GONZALEZ LLOYD FERNANDO, quienes fueron coaccionados por funcionarios de la policía a fin de servir como testigos en el procedimiento policial bajo amenaza de ir preso si se negaban a servir como testigos de dicho procedimiento…
DE LA VIOLACION CONSTITUCIONAL
En la decisión de fecha 10/01/03, dictada por el Juzgado Segundo de Control, donde se niega la fijación de una audiencia especial, a fin de que los testigos que fueron valorados como hábiles y contestes por parte del Tribunal…
…atenta flagrantemente con el Principio al Debido Proceso y Derecho a la Defensa consagrado en el ordinal 1° del artículo 49 de nuestra Carta Fundamental…
PETITORIO:
… esta solicitud de Amparo Constitucional Autónomo contra la violación de los derechos constitucionales de mi defendido, que se derivan de los actos, acciones y omisiones del JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO; la formulo en contra de éste, por que no me ha quedado ninguna otra alternativa, ante la actitud contumaz y reiterada que constituyen los hechos narrados. La vía jurisdiccional no me permite resarcir inmediata y eficazmente mis derechos conculcados, pues no existe otro medio breve, sumario y eficaz que restituya mis derechos constitucionales violados que son consecuencia directa de las actuaciones lesivas de la (sic) JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSION BARLOVENTO, de no proporcionarme oportunamente los medios necesarios para que se me garantice el acceso oportuno y veraz a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que me permitan ejercer en igualdad de condiciones mi defensa, ni tampoco se me permite hacer valer los elementos de exculpación que me favorecen en este proceso penal… así mismo solicito que los ciudadanos GUSTAVO ALFONSO RODRIGUEZ… ANTONIO QUINTANA… Y REBOLLEDO GONZALEZ LLOYD FERNANDO… ROSDALY CAROLINA CACIQUE … sean escuchados en audiencia a fin de hacer valer los elementos de exculpación que favorecen a mi defendido dichos ciudadanos asistirán a esa Corte de Apelaciones de ser admitido el presente recurso de Amparo Constitucional… se declare con lugar mi solicitud y se dicten las siguientes medidas de conformidad con la Constitución y las Leyes:
1°) Se admita y substancie el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL de conformidad con la Constitución y las Leyes.
2°) Que haciendo uso de las facultades que como Juez Constitucional posee el Juzgador de la causa, invoco en este acto de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declare CON LUGAR y en consecuencia restablezca la situación jurídica infringida en atención a la gravedad de las violaciones denunciadas y la zozobra en que me tiene de ir a una audiencia preliminar y una eventual apertura a Juicio oral público, cuando desde la Fase de Investigación no se pudo tener acceso y hacer uso de los medios de defensa así como de los elementos de exculpación. Declarando la violación de los Derechos Constitucionales al Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva…. Solicito que esta honorable CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MIRANDA suspenda los actos lesivos a los Derechos Constitucionales de mi defendido y proceda conforme a derecho a proporcionarme todos los elementos para el eficaz ejercicio de mi Derecho Constitucional de Defensa… Que esta Honorable CORTE DE APELACIONES, ante la evidente y flagrante violación de mis derechos constitucionales a obtener Tutela Judicial Efectiva, petición y Oportuna, así como adecuada Respuesta, A la Defensa, Al debido Proceso, declare su violación y que mediante sentencia me ampare en estos Derechos Constitucionales, ordenando NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA CAUSA NRO. 2C13572/02 llevada por el Juzgado Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, restituyan el derecho a la libertad presunción de inocencia así como la imposición de medidas cautelares menos gravosas a la Privación de Libertad de las contenidas en el artículo 256 en relación con el 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”


ACTUACIONES CURSANTES EN EL EXPEDIENTE NRO. 2C13572/02, SEGUIDO CONTRA EL CIUDADANO CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO.

Cursa a los folios 17 al 19 de la presente causa, acta de audiencia para oír a los imputados CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA, ROSDALY CAROLINA CACIQUE Y YARITZA JOSEFINA FAJARDO, y en la cual se dejó constancia de la presencia la Fiscal 4 del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. JUAN D’ELIAS y la Defensa Dra. CLEOTILDE HERNANDEZ.

Cursa a los folios 21 al 25 de la presente causa, decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, quien entre otras cosas explanó:

…DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO PEÑA… Por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa al folios 33 de la presente causa, auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de fecha 05 de Diciembre de 2002, mediante el cual se procedió a juramentar a el Profesional del Derecho JUAN CARLOS HADID como defensor del Imputado CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO.

En fecha 19 de Diciembre de 2002, el Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, procedió a devolver escrito constante de fecha 11 de diciembre del años 2002, suscrito por el Profesional del derecho JUAN CARLOS HADID TARBAY, en su carácter de defensor del imputado PEÑA MAGDALENO CRISTIAN ORLANDO, contentivo de solicitud de Nulidad, por cuanto el mismo no se encuentra firmado por abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY.

En fecha 06 de enero de 2003, el abogado JUAN CARLOS HADID defensor del imputado PEÑA MAGDALENO CRISTIAN ORLANDO, solicita copias simples del escrito de Acusación presentado por la representación Fiscal (folio 44).

Cursa a los folios 45 al 52 de la presente causa, escrito de fecha 06 de enero de 2003, contentivo de solicitud de Nulidad interpuesta por el Abogado JUAN CARLOS HADID en su carácter de Defensor del ciudadano PEÑA MAGDALENO CRISTIAN ORLANDO.

Cursa a los folios 53 al 56 de la presente causa, escrito suscrito por la Fiscal Cuarto del Ministerio Público JUANA VIESAY D’ ELIAS CASTILLO, mediante el cual presenta acusación contra el ciudadano MAGDALENO PEÑA CRISTHIAN ORLANDO, por considerar que la conducta del mencionado ciudadano encuadra perfectamente dentro de los supuestos establecidos en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el mismo se encontraba en poder de las sustancias descrita en la Experticia Química ya descrita.

En fecha 06 de enero de 2003, el ciudadano CARLOS HADID mediante diligencia solicitó copias simples del escrito de Acusación presentado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público en contra de su defendido (folio 57).

En decisión de fecha 10 de enero de 2003, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, negó la solicitud Nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por los órganos de investigación interpuesta por el Dr. JUAN CARLOS HADID, en su carácter de defensor del Ciudadano PEÑA MAGDALENO CRISTIAN, y asimismo negó la solicitud de revisión de Medida Privativa de Libertad y la solicitud de audiencia de deponer los testigos, también solicitadas por el mencionado Profesional del Derecho. (folios 62 al 66).

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

En fecha 17 de Febrero de 2003, se admitió la presente solicitud de Amparo Constitucional, por considerarse competente para conocer la presente acción de amparo constitucional en contra de la decisión del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento, de fecha 10 de enero 2003, ordenándose la notificación de la presunta Agraviante Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, A la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y sede Guatire, y al Abogado Recurrente JUAN CARLOS HADID TARBAY, Defensor deL imputado PEÑA MAGDALENO CRISTIAN, a los fines de que concurran a este Tribunal colegiado, a informarse de la realización de la audiencia constitucional, dentro de las 96 horas, después de notificada la última de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 27 de Marzo de 2003, siendo el día y la hora fijados para que tenga lugar la audiencia constitucional, conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, efectuándose la misma con la presencia de las partes, el accionante Dr. JUAN CARLOS HADID quien representa al imputado MAGDALENO CRISTIAN ORLANDO y la presunta agraviante DRA. ITALA DUARTE Juez Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Penal, Extensión Barlovento, Guarenas.


ESTE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR OBSERVA:

FUNDAMENTOS DE LA ACCION DE AMPARO
Aduce el defensor del imputado, en primer lugar, que la acción de amparo constitucional que interpone a favor de su defendido, no se encuentra incursa en ninguna causal de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por otra parte, alego la defensa del Imputado: “ En la decisión de fecha 10/01/03, dictada por el Juzgado Segundo de Control, donde se niega la fijación de una audiencia especial, a fin de que los testigos que fueron valorados como hábiles y contestes por parte del Tribunal, en la medida privativa de libertad; cuando los mismos nunca declararon ante ese Juzgado, así como el hecho de decidir a priori la negativa de la revisión de las medidas cautelares sustitutivas, sin valorar elementos de convicción diferentes, que la defensa trato de llevar al Tribunal para hacer varias los elementos de convicción de exculpación; considerando este improcedente ya que no correspondía, por ser esta procedente en la fase de Juicio, y que es en esa fase que le corresponde a la defensa controlar a los testigos…” señalando como normas violadas, los artículos constitucionales: 49, ordinales 1º, 2º y 3º, 26 , 25 y 138
Además adujo, que no se le dio respuesta oportuna a su petición, infringiéndose el artículo 51 de nuestra Carta Magna, como también se incumplió con la garantía de respeto y de goce de los derechos humanos, así como el respeto a los Tratados de Derecho Humanos, la dignidad humana, a un proceso penal, digno ecuánime, imparcial y expedito, trascribiendo textualmente los artículos fundamentales 19 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, denuncia la Defensa, que se ha violado el principio de la Inviolabilidad del hogar doméstico, consagrado en el artículo 47 de nuestra Carta Fundamental, al no constar en el expediente la orden de allanamiento emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda extensión Barlovento., de la cual se hace referencia en el Acta Policial.
Asimismo, se vulneró el principio de separación de poderes... La policía no tiene facultad de tomar el juramento de ley , de declarar a los testigos, ya que estaría usurpando funciones del Poder Judicial, en franca y abierta violación de los artículos 138, 49,ordinal 1º y 25 todos constitucionales..., ya que estas declaraciones testificales se valoran como elementos de convicción, como hábiles y contestes, para decretar la privación Judicial de su defendido.; y jamás ni nunca han sido escuchadas en audiencia oral y dentro de la fase de investigación ante un Tribunal de Control, tal como lo establece el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal.
Expresa la defensa que “...el Tribunal de Control, trata de disminuir el ejercicio de la Defensa cuando en sus consideraciones plasma que la Defensa no ejerció el recurso de apelación tal como lo pauta el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido la defensa procede en todo estado y grado del proceso...”
El defensor del imputado alega, que el hecho que ocasionó la violación de los derechos constitucionales de su defendido, lo constituye el haberse negado “ indebidamente lo solicitado ya que no han variado los elementos de convicción de un a medida Privativa de Libertad, así como el hecho de no fijar audiencia para que depongan los testigos ante el Tribunal de Control omitiéndose la fase de investigación ya que se consideró que ésta no era la oportunidad, sino la de Juicio..”
A los fines de hacer valer los elementos de exculpación que favorezcan a su defendido, solicitó en su escrito de interposición de amparo que los testigos instrumentales sean escuchados en la Corte de Apelaciones.
Por último expresó a modo de petitorio:
“… se declare con lugar mi solicitud y se dicten las siguientes medidas de conformidad con la Constitución y las Leyes:
1°) Se admita y substancie el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL…
2°) Que haciendo uso de las facultades que como Juez Constitucional posee el Juzgador de la causa, invoco en este acto de conformidad con el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declare CON LUGAR y en consecuencia restablezca la situación jurídica infringida..
3°) A todo evento solicito a esta honorable CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO MIRANDA suspenda los actos lesivos a los Derechos Constitucionales de mi defendido y proceda conforme a derecho a proporcionarme todos los elementos para el eficaz ejercicio de mi Derecho Constitucional de Defensa..
4°) Que esta honorable CORTE DE APELACIONES... mediante sentencia me ampare en estos Derechos Constitucionales, ordenando NULIDAD ABSOLUTA DE LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN LA CAUSA NRO 2CI3572/02 llevada por el Juzgado Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Barlovento, restituyan el derecho a la libertad, presunción de inocencia así como la imposición de medidas cautelares menos gravosas a la Privación de Libertad, de las contenidas en el artículo 256 en relación con el 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal.”
III
PUNTO PREVIO
En relación con los testigos instrumentales promovidos por el accionante en su escrito de interposición de la presente acción de amparo constitucional, a los fines de que con sus declaraciones aporten elementos de exculpación del imputado en los delitos por los que se procesa, este Tribunal Constitucional, consideró que la evacuación de tales pruebas durante la audiencia constitucional, no eran necesarias ni útiles para decidir la acción propuesta, conforme se establece en el procedimiento en el juicio de amparo constitucional, establecido en Sentencia de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 19 de marzo de 2002, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA. EXP. N° 00-0010, motivo por el cual se negó tal pedimento en la oportunidad de la celebración de la respectiva audiencia constitucional.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Esta Sala, luego de analizar los fundamentos en que se basa el defensor del imputado para interponer la presente acción de amparo constitucional, constata que el thema decidendum en el presente caso, se circunscribe a determinar si el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento violó los derechos a la defensa, al debido proceso, la presunción de inocencia, la tutela judicial efectiva y la libertad al ciudadano MAGDALENO CRISTIAN ORLANDO, mediante la decisión emitida el 10 de enero de 2003 , que entre otras cosas estableció:
“.. .En fecha 23 de noviembre, este Tribunal de Control decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano CRISTIAN ORLANDO PEÑA MAGDALENO, por cuanto consideró que estaban llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , sin que a dicha decisión la defensa ejerciera el recurso de apelación dentro del plazo establecido en el artículo 448 del Código orgánico Procesal penal, mostrando su conformidad con dicha decisión. La nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal , cuando trató lo relacionado con la delicada materia de las Nulidades Procesales, persiguió un objetivo específico: rescatar el principio conforme el cual La Declaratoria de Nulidad debe ser la excepción y no la regla en el proceso penal..
…, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa… no se encuentran comprometidos y conculcados los derechos de intervención, asistencia y representación del imputado en el proceso ni tampoco su derecho a la defensa.
En la aludida decisión, el Tribunal de Control mencionado acordó: negar la solicitud de nulidad absoluta de las actuaciones realizadas por los órganos de investigación, mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada y negar la solicitud de audiencia para la deposición de los testigos instrumentales, por no ser la oportunidad legal para ello.
Ahora bien, por cuanto nuestra Sala Constitucional, ha establecido en jurisprudencia reiterada, que aun cuando la acción de amparo haya sido admitida, puede declararse inadmisible en el fondo (sentencia del 26 de enero de 2001), considera este Tribunal Constitucional necesario revisar de nuevo la existencia de los requisitos de inadmisibilidad en este momento, pues como lo ha asentado la jurisprudencia citada:
“… a pesar de ser la admisión de la acción un requisito necesario para el inicio del procedimiento, ya que es a través de esta figura que el juez determina si la acción incoada debe o no tramitarse, eso no quiere decir que ese es el único momento dentro del proceso en el cual el juez puede declarar la inadmisibilidad de una acción, puede darse el caso en el cual el juez al estudiar el fondo del asunto planteado, descubre que existe una causal de inadmisibilidad no reparada por él, la cual puede ser pre- existente o puede sobrevenir en el transcurso del proceso y es en ese momento cuando el juez debe declarar inadmisible la acción; así ha quedado establecido en jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en jurisprudencia de la antigua Corte Suprema de Justicia..”
Ahora bien, del estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala constata que en fecha 23 de noviembre de 2002, el Juzgado 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, decretó la privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Ocultamiento de arma de fuego, previstos y sancionados en los artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas y 278 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal . Y la defensa del imputado, hoy accionante, no ejerció el respectivo recurso de apelación contra dicha decisión, como lo establece el artículo 448 de nuestra ley procesal penal, al respecto cabe destacar:
Que en la jurisprudencia constitucional ya mencionada se establece:
“… la impertinencia de utilizar la vía de la acción de amparo para la obtención de un fin, respecto del cual, existen otros recursos para lograr su expedita obtención, pues permitir tal proceder, implicaría subvertir el orden legal establecido, y ello produciría el desuso e incumplimiento de todos los dispositivos procedimentales previstos por nuestro legislador..”
En consecuencia, estima este Tribunal Constitucional, que al no haberse utilizado el recurso de apelación en su oportunidad legal, para objetar las violaciones denunciadas en este amparo y encontrándose además la causa en la fase intermedia del proceso, tiene a su disposición recursos ordinarios previstos en la ley, por tanto la presente acción de amparo constitucional, debe declararse INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, presentado por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 de la constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 4 y 6 numeral 5to de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales siguiendo el procedimiento establecido en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de Nuestro Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1 de Febrero del año 2000. Sentencia N° 7. Todo ello en razón de que el accionante no recurrió a la vía judicial preexistente; no obstante no haber sido el defensor que inicialmente represento al mencionado imputado no puede pretender obviar el recurso de apelación, que no fue ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Declarada como ha sido inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, no se pasa a revisar el contenido de las demás denuncias presentadas por medio dicha acción, pues este ha sido el criterio sustentado en la sentencia de la Sala Constitucional indicada (Sent. N° 57 del 26-01-2001). Así mismo SE DECLARA que la presente Acción no ha sido temeraria conforme a lo señalado en el artículo 28 ejusdem, y se exonera de las costas procesales al solicitante en Amparo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, presentada por el abogado JUAN CARLOS HADID TARBAY, defensor del ciudadano CRISTIAN ORLANDO MAGDALENO, en contra del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, de conformidad con lo establecido en artículos 2 y 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 4 y 6 numeral 5to de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales siguiendo el procedimiento establecido en la Jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal de fecha 1 de Febrero del año 2000. Sentencia N° 7. Todo ello en razón de que el accionante no recurrió a la vía judicial preexistente, no obstante no haber sido el defensor que inicialmente represento al mencionado imputado no puede pretender obviar el recurso de apelación, que no fue ejercido de conformidad con lo establecido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Declarada como ha sido inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, no se pasa a revisar el contenido de las demás denuncias presentadas por medio dicha acción, pues este ha sido el criterio sustentado en la sentencia de la Sala Constitucional indicada (Sent. N° 57 del 26-01-2001. Así mismo SE DECLARA que la presente Acción no ha sido temeraria conforme a lo señalado en el artículo 28 ejusdem, y se exonera de las costas procesales al solicitante en Amparo.

Regístrese, diaricese, déjese copia y consúltese en su oportunidad Legal ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia.

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

LA SECRETARIA

MARZOLAYDE CHACON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA
MARZOLAYDE CHACON



CAUSA N° 3086- 03
JGQC/LAGR/JMV/MCHM/vm