Los Teques, 30 de abril de 2003
193º y 144º
VOTO SALVADO
Quien suscribe JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS, Juez titular de este Órgano Jurisdiccional de Alzada por medio del presente y con toda la debida consideración a mis respetables Colegas, salvo mi voto en la causa distinguida con el N° 2720-02 por las razones siguientes:
El fallo dictado en la presente causa, explana existencia de inmotivación por parte del Juez A-quo, y textualmente dice:
“Y por no haber motivado la decisión emanada del Juez Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y violar un derecho fundamental como lo es el Derecho a la Libertad, al exceder el número de Medidas cautelares permitidas por la ley, constituyen violaciones al Debido Proceso y un sacrificio a la justicia…”
Ahora bien, considera quien aquí suscribe que el fallo en cuestión tampoco ha sido suficientemente motivado, por cuanto únicamente se limita a señalar que “se encuentran dados los elementos necesarios para la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…existiendo la presunción razonable del peligro de fuga, de conformidad con lo que consagra el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2 y 3, así como su parágrafo primero…” , lo que a juicio de este Juzgador, no constituye una motivación clara y suficiente al momento de dictar un fallo.-
Así mismo, en el dispositivo se Revoca la decisión dictada por el Tribunal A-quo, cuando por las razones aludidas, específicamente en lo concerniente al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:
“Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.
Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.
Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”, motivo por el cual lo correcto hubiese sido declarar la Nulidad de la Audiencia en cuestión.-
Queda así plasmado respetuosamente el voto disidente.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.-
EL JUEZ PRESIDENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
ADDA YUMAIRA ESPINOZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 2720-02
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