Los Teques, 30 de abril de 2003
192 y 143

CAUSA 2999-02
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
IMPUTADA: ANABEL MERCEDES HERNANDEZ
MOTIVO: APELACION Y SOLICITUD DE NULIDAD

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, conocer del Recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIO JOSE TORREALBA y ZOMARIS DE BARRIOS , defensores de la ciudadana ANABEL MERCEDES AROCHA contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, de fecha 22 de octubre de 2002, mediante la cual, acuerda otorgar prórroga solicitada por el Ministerio Público de que trata el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en su cuarto y quinto aparte.

En fecha 09 de diciembre de 2002, se le dio entrada a la causa distinguida con el N° 2999-02, siendo designado ponente quien suscribe el presente fallo con tal carácter.

Realizado el estudio de las actas procesales, que conforman la presente causa, por cuanto se evidencia que no consta que efectivamente se haya notificado del recurso al Ministerio Público, se acuerda solicitar al Tribunal de la causa que remita dicho recaudo a los fines de ser insertado en las actas procesales que cursan esta alzada.

PRIMERO:
DE LA DECISION IMPUGNADA

En fecha 22 de octubre de 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy dictó decisión en la cual hizo los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO:” Que la representación del Ministerio Público consignó el escrito debidamente motivado de solicitud de prórroga en tiempo hábil.
SEGUNDO: Que este Tribunal libró boletas de Notificación y traslado de los ciudadanos UT Supra identificados en autos en su debida oportunidad.
TERCERO.: Que la Audiencia especial de prórroga no se pudo realizar, por cuanto no se materializó el Traslado por motivos ajenos a este Juzgado, a razòn (sic) de que la investigada no se encontraba recluida en el sitio asignado por este Tribunal...

SEXTO: Que si bien es cierto el quinto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal establece que para otorgar la prórroga el juez debe escuchar al imputado, no es menos cierto que diferir la audiencia antes referida para otra oportunidad sería violatorio al debido proceso de los imputados...”

SEGUNDO:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO:

En fecha 24 de Octubre de 2002, los Abogados MARIO JOSE TORREALBA y ZOMARIS DE BARRIOS, defensores de la ciudadana ANABEL MERCEDES HERNANDEZ AROCHA presentaron escrito de Apelación ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy y entre otras cosas expusieron:

”...es el caso que hemos sido atropellados por este Tribunal, en primer lugar como ciudadanos y en segundo lugar como profesionales del Derecho, por lo siguiente: desde el día 15 de octubre de 2002 hemos venido solicitando diariamente ante la secretaria de ese Tribunal que por favor nos diera acceso a revisar el expediente 1C 18969, a los fines de observar si la representación fiscal había solicitado prórroga o alguna acusación; pero solamente la secretaria en forma verbal y continuamente, durante los días: 16,17,18 y 21 de Octubre, nos informa que no habrá actuación fiscal. Nunca tuvimos acceso al expediente..., y más aún el día 22-10-2002, cuando exigimos nuevamente información a la secretaria de su despacho y nunca no las dio y es el día 23-10-2002 que nos enteramos que a nuestra defendida le habían solicitado su traslado a fin de imponerla de la prórroga que solicitó el fiscal…lo cual nunca nos notificaron. Lo más grave aún es que se levanta el Acta el día 22-10-2002, en donde manifiestan la ausencia de la imputada y sus defensores, lo cual es inaudito y una falta de respeto a la imparcialidad.. Apelamos y solicitamos la Nulidad de la prórroga por la violación al debido proceso al derecho a la defensa, los cuales causan un gravamen irreparable a nuestra defendida y cercena a los abogados a cumplir con su defensa y asistencia jurídica… Invocamos la extemporaneidad de la prórroga que fue acordada fuera del lapso legal.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Debe previamente esta Corte de Apelaciones determinar si el presente recurso resulta admisible conforme a lo previsto en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en que se establecen las causales de inadmisibilidad y son las siguientes

a Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b Cuando el recurso se interponga extemporáneamente

c Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En el presente caso, existe la legitimación activa de los recurrentes, quienes actúan como defensores de la imputada, según consta en las actas procesales e intentaron el presente recurso dentro del lapso legal correspondiente previsto en los artículos 172 y 448 de nuestro código adjetivo penal, ya que la decisión que se recurre fue dictada el 22 de octubre de 2002 y el recurso fue ejercido el 24 del mismo mes y año, y el proceso se encuentra en fase de investigación, apelándose de la decisión que acordó la prórroga para la presentación de la acusación sin dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 250 ejusdem para la realización de la audiencia respectiva, por no haberse oído a la imputada ni a sus defensores, violándose el principio del debido proceso y el derecho a la defensa, por lo que debe admitirse . Y ASI SE DECLARA
Ahora bien, de los recaudos remitidos, en fecha 18 de marzo de 2002 provenientes del Tribunal de la causa, se evidencia la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 4 de febrero de 2003. en los siguientes términos:
Concedida la palabra a la Defensa en la persona del profesional del Derecho MARIO JOSE TORREALBA, expuso:
“En este estado en que se encuentra la presente causa propongo y ratifico ante este Tribunal los acuerdos reparatorios que en forma libre y espontánea sin coacción se han convenido y debidamente subsanado los daños patrimoniales a cada una de las víctimas acá presentes..”
El Tribunal de la causa, en el PUNTO SEGUNDO del acta levantada estableció:
“ Por cuanto la presente solicitud de acuerdos reparatorios cumplen los requisitos exigidos por el artículo 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, para dar curso al ACUERDO REPARATORIO planteado por la imputada y su defensa, este Tribunal lo declara con lugar procede la homologación del escrito que en tal sentido se autenticó por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha seis de diciembre del año 2002, cursante en el expediente mediante el cual fueron indemnizadas las víctimas…”
CUARTO: “ … declara la extinción de la acción penal objeto de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra de la ciudadana ANABEL MERCEDES HERNANDEZ AROCHA.., por la comisión del delito de DEFRAUDACION Y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO…”
En razón que en el caso que nos ocupa, celebrada la correspondiente audiencia preliminar, se ha extinguido la acción penal, por el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, pues dicho acto de composición procesal, constituye una causa objetiva de la terminación del proceso, por lo que debe considerarse un fallo o sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva.

Siendo así las cosas, estima esta Corte de Apelaciones que carece de objeto la apelación interpuesta, no teniendo materia sobre la cual decidir. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, en virtud del acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, careciendo de objeto la apelación interpuesta por los abogados MARIO JOSÉ TORREALBA Y ZOMARIS DE BARRIOS defensores de la ciudadana ANABEL MERCEDES HERNANDEZ AROCHA en contra de la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal ,extensión Valles del Tuy, mediante la cual acordó prórroga para la presentación de la acusación fiscal.

Se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto

Regístrese, Notifíquese, déjese copia y devuélvase el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

EL JUEZ PRESIDENTE

JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ,

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGASS

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA
CAUSA N°2999 -02
JGQC/LAGR/JMV/AYE/vm