REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-7636/01
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
BORGES PALACIOS YELITZA MERCEDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.928, residenciado en Matica Arriba, Calle Buena Vista, casa S/N, Los Teques Estado Miranda; y,
AGUILERA ALICIA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.542, residenciado en el Barrio El Nacional, parte alta, rampa Nº 1, casa Nº 48, Los Teques Estado Miranda.
VICTIMA: DAMARYS JOSEFINA ARMADA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.723.117, residenciado en Matica Arriba Calle Federación, casa Nº 21 Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL : BELQUIS MONTERREY GONZALEZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO : LESIONES LEVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. BELQUIS MONTERREY GONZALEZ actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de las ciudadanas BORGES PALACIOS YELITZA MERCEDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.928, residenciado en Matica Arriba, Calle Buena Vista, casa S/N, Los Teques Estado Miranda; y, AGUILERA ALICIA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.542, residenciado en el Barrio El Nacional, parte alta, rampa Nº 1, casa Nº 48, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 30 de Enero de 1998, previa Denuncia interpuesta por la ciudadana ARMADA DAMARYS JOSEFINA, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual expuso que: “...Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a ALICIA AGULIRA y YELITZA BORGES, quienes me lesionaron con las manos...”
En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 18, Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana DAMARYS JOSEFINA ARMADA, de fecha 30 de enero de 1998, suscrito por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del Cuero Técnico de hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia de: “ Contusión y hematoma periorbitario izquierdo.- Contusión parietal izquierdo.- Contusión y hematoma en mentón lado izquierdo.- Escoriacion lineal, horizontal de 3 cm. de largo en pómulo derecho.- Contusión y hematoma en cara externa de antebrazo derecho.- Contusión en cara anterior del muslo izquierdo y cara posterior de pierna derecha.- Contusión en la nuca.- Estado general: Bueno.- Tiempo de Curación: Ocho días salvo complicaciones.- Carácter de la Lesión: LEVE.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. BELQUIS MONTERREY GONZALEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que desde 30 de Enero de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cinco (05) años dos (02) meses y quince (15) días, tiempo superior al exigido por el legislador en el ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor de las ciudadanas BORGES PALACIOS YELITZA MERCEDES y AGUILERA ALICIA JOSEFINA por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que cursan en el presente expediente este juzgador observa que la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, prevé una pena de Arresto de tres (03) a seis (06) meses, y en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente, en virtud que desde 30 de Enero de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cinco (05) años dos (02) meses y quince (15) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que en el presente caso opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de las ciudadanas, BORGES PALACIOS YELITZA MERCEDES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.351.928, residenciado en Matica Arriba, Calle Buena Vista, casa S/N, Los Teques Estado Miranda y AGUILERA ALICIA JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.546.542, residenciado en el Barrio El Nacional, parte alta, rampa Nº 1, casa Nº 48, Los Teques Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, DAMARYS JOSEFINA ARMADA por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º en concordancia con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a las imputadas up supra identificadas.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-7636/01
WYSR/HPA/ws.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°
Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por la Dra. BELQUIS MONTERREY GONZALEZ Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C7636/01
WYSR/HPA/gb.