REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°



Causa Nº 1C-8755/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADOS: BORIS ALOMENES MENDOZA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.065, residenciado en Polonias Nuevas, ruta 1 entre 6 y 7, casa Nº 25, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda.


VICTIMA: ANA CAROLINA SCAVO PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.349.371, residenciada en Urb. El Limón, calle Nº 3 Quinta Santa Barbara, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda

FISCAL : JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO : VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano BORIS ALOMENES MENDOZA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.065, residenciado en Polonias Nuevas, ruta 1 entre 6 y 7, casa Nº 25, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 20 de Abril de 1999, previa Denuncia interpuesta por la ciudadana ANA CAROLINA SCAVO PEÑA ante La Fiscalía Segunda del estado Miranda en la cual expuso: “...El ciudadano BORIS MENDOZA... …de quien me separe hace tres años aproximadamente, desde esa época me ha venido maltratando Psicológicamente y cuando vivía con el me golpeaba, me faltaba el respeto constantemente, presuntamente golpea a nuestro hijo de nombre MARCOS DANIEL MENDOZA, de cuatro años de edad, me amenaza constantemente que no me va a dejar ver al niño...(sic)...el tiene la guarda y custodia del menor, es muy agresivo e incluso a estado preso en varias ocasiones en PTJ...”

En fecha 22 de Abril de 1999 compareció el ciudadano BORIS ALOMENES MENDOZA VILLANUEVA quien manifestó: “...estar de acuerdo con el acto conciliatorio, debido a que esto puede influir sobre el niño y si no tenemos un trato cordial el uno con el otro, esto seria de ayuda para nosotros igual que para el menor MARCOS DANIEL MENDOZA SCAVO...” (Folio 4) compareció ante el tribunal A-quo el imputados de autos, quien expuso: “...he sido víctima de atropellos policiales, que han estado en manos de Ana Carolina Scavo Peña por su condición de Policía, cosa que ella personalmente me ha ratificado, en sus momentos de indignación...(sic)...he sido en varias oportunidades tanto mi mujer Miriam Margarita Luces Martínez, como yo, atropellados, haciendo denuncias en las cuales ella nunca ha dado la cara...” (f. 15).




SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que desde 20 de Abril de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido tres (03) años once (11) meses y veinticinco (25) días, tiempo superior al exigido por el legislador en el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado BORIS ALOMENES MENDOZA VILLANUEVA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que cursan en el presente expediente este juzgador observa que la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, prevé una pena de prisión de tres (3) a diez y ocho (18) meses y en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha originado la extinción de la acción penal en el presente caso, en virtud que desde el 20 de Abril de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido tres (03) años once (11) meses y veinticinco (25) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, BORIS ALOMENES MENDOZA VILLANUEVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.368.065, residenciado en Polonias Nuevas, ruta 1 entre 6 y 7, casa Nº 25, San Antonio de Los Altos, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 20 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana: ANA CAROLINA SCAVO PEÑA por haber operado la extinción de la acción Penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con los articulos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-



La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.



EL SECRETARIO


CAUSA Nº 1C-8755/02
WYSR/HPA/ws.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°


Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. JUAN JOSE ORTIZ MEJIAS Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO


ACT Nº 1C8755/02
WYSR/HPA/gb.