REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°



Causa Nº 1C-9567/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: LUIS VICENTE MARTINEZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.595, residenciado en Barrio Los Eucaliptos, Primera Entrada, casa Nº 48, Los Teques Estado Miranda.


VICTIMA: GRACIELA MILAGROS ROJAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.453.919, residenciada en calle Principal de Palo Alto, casa Nº 8, Los Teques, Estado Miranda

FISCAL : ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: MARISOL KOLMASKY Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO : HURTO SIMPLE.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GRACIA LOPEZ actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS VICENTE MARTINEZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.595, residenciado en Barrio Los Eucaliptos, Primera Entrada, casa Nº 48, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 19 de Mayo de 1999, previa Denuncia interpuesta por la ciudadana GRACIELA MILAGROS ROJAS HERNANDEZ, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejo constancia que el ciudadano LUIS VICENTE MARTINEZ MACHADO sustrajo de su residencia un televisor blanco y negro de 13 pulgadas, marca corona, Modelo 1498, valorado en TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 36.000,00).

En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 23, Declaración informativa de fecha 24 de mayo de 1999, suscrita por el imputado LUIS VICENTE MARTINEZ MACHADO, ampliamente identificado, por la Delegación del Estado Miranda del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quien expuso lo siguiente: “Yo vivía con mi señora de nombre MILAGROS ROJAS, entonces en una oportunidad yo fui a la casa y lleve el televisor a reparar y en el tiempo que el televisor se estaba reparando ella me dejó y se puso a vivir con un tío mio de nombre ANTONIO, entonces en vista de que ella se puso a vivir con mi tío, yo busque el televisor en donde se estaba reparando y me lo llevé para la casa y resulta que ella me denunció…” (SIC).



SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ., Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que desde el 19 de Mayo de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, 14 de Abril de 2003, han transcurrido tres (03) años diez (10) meses y veintiséis (26) días, tiempo superior al exigido por el legislador en el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS VICENTE MARTINEZ MACHADO por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que cursan en el presente expediente este juzgador observa que la comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, prevé una pena de Prisión de seis (06) meses a tres (03) años, y en virtud de lo antes expuesto se observa estamos en presencia de la extinción de la acción penal en el presente caso, en virtud que desde el 19 de Mayo de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido tres (03) años diez (10) meses y veintiséis (26) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, LUIS VICENTE MARTINEZ MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.233.595, residenciado en Barrio Los Eucaliptos, Primera Entrada, casa Nº 48, Los Teques Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, GRACIELA MILAGROS ROJAS HERNANDEZ por haber operado la extinción de la acción Penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.



EL SECRETARIO


CAUSA Nº 1C-9567/02
WYSR/HPA/ws.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°


Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO


ACT Nº 1C9567/02
WYSR/HPA/gb.