REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-9585/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: RIVAS BENITEZ JOSE ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.245, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, calle Principal, sector Nº 2 casa 043, Los Teques Estado Miranda.
VICTIMA: JORGE RAFAEL HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.876.092, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, sector Nº 2 casa 044, Los Teques Estado Miranda.
FISCAL : ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GRACIA LOPEZ actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: RIVAS BENITEZ JOSE ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.245, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, calle Principal, sector Nº 2 casa 043, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 05 de Agosto de 1997, previa Denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual manifestó que el ciudadano JOSE ALFREDO RIVAS BENITEZ, lo había lesionado en el abdomen con una navaja, sin causa alguna.
Se dicto de inmediato auto de proceder por tratarse de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio y se le notifico al Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal y al Fiscal 1ro del Ministerio Público, ambos de esta Circunscripción Judicial.
En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 11, Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano Jorge Rafael Hernández, de fecha 05 de Agosto de 1997, suscritos por los médicos forenses Dr. Boris Bossio Barcelo y Dr. Pedro Omar Fossi, en el que dejan constancia de: “ Herida punzo cortante en hipocondrio izquierdo.- Estado general: Regular.- Tiempo de Curación: Treinta días salvo complicaciones.- Privación de ocupaciones: Treinta días salvo complicaciones.- Asistencia Medica Si.- Cicatrices Si quedaran.- Carácter de la Lesión: GRAVE.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ., Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que desde 05 de Agosto de 1997, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cinco (05) años siete (07) meses y nueve (09) días, tiempo superior al exigido por el legislador en el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal para que opere la extinción de la acción penal por prescripción, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado RIVAS BENITEZ JOSE ALFREDO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que cursan en el presente expediente este juzgador observa que la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, prevé una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años, y en virtud de lo antes expuesto se observa que existe la extinción de la acción penal en el presente caso, en virtud que desde el 05 de Agosto de 1997, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cinco (05) años siete (07) meses y nueve (09) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, RIBAS BENITEZ JOSE ALFREDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.276.245, residenciado en Barrio Pan de Azúcar, calle Principal, sector Nº 2 casa 043, Los Teques Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE RAFAEL HERNANDEZ por haber operado la extinción de la acción Penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5º en concordancia con los articulos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-9585/02
WYSR/HPA/ws.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°
Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C9585/02
WYSR/HPA/gb.