REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°



Causa Nº 1C-9611/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: JESUS ISRAEL ESCALONA MERIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.401, residenciado en parte baja del Barrio El Nacional, Callejón la Capilla, casa S/N, Los Teques Estado Miranda.


VICTIMA: GLORIBETH ESPERANZA PERDOMO GIL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.144, residenciado en Barrio Guaremal, cerca del Dispensario, casa S/N, Los Teques Estado Miranda.

FISCAL : ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: ANGELICA RIVERO BERMUDEZ Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO : LESIONES INTENCIONALES LEVES.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GRACIA LOPEZ actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JESUS ISRAEL ESCALONA MERIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.401, residenciado en parte baja del Barrio El Nacional, Callejón la Capilla, casa S/N, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 12 de Octubre de 1998, por procedimiento efectuado por los funcionarios JOSE ANTONIO BLANCO y OMAR MARTINEZ CEGARRA, adscritos a la División de Patrullaje vehícular Región policial Nº 1 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, quienes se encontraban por la Av. Bermúdez con Carabobo y abordados por la Víctima GLORIBETH ESPERANZA PERDOMO GIL, quien manifestó que un ciudadano la había golpeado con golpes de puño despojándola de un reloj marca Casio de color negro, el mismo vestía un pantalón de color verde y una franela de color negro con rojo y blanco, de contextura delgada, procediendo a ubicarlo por la Avenida Bicentenario, dándole la voz de alto y al efectuarle la requisa en un bolsillo de su pantalón le fue encontrado un reloj con las características aportadas por la víctima, quedando identificado como JESUS ISRAEL ESCALONA MERIÑO, pasando las actuaciones con el detenido y lo incautado al jefe de los servicios.


En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 35, Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana Gloribeth Esperanza Perdomo Gil, de fecha 14 de Octubre de 1998, suscritos por los médicos forenses Dr. Boris Bossio Barcelo y Dr. José Luis Molinari, en el que dejan constancia de: “ Equimosis y escoriaciones en mucosa interna de labio superior con edema.- pequeño hematoma en región occipital derecha.- Escoriaciones lineales en antebrazo y mano derecha.- Estado general: Bueno .- Tiempo de Curación: ocho días salvo complicaciones.- Privación de ocupaciones: cinco días salvo complicaciones.- Asistencia Medica Si.- Trastornos de función: No, Cicatrices No quedaran.- Carácter de la Lesión: LEVE.





SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ., Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que desde 12 de Octubre de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo superior al exigido por el legislador en el ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JESUS ISRAEL ESCALONA MERIÑO por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




MOTIVA

Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que cursan en el presente expediente este juzgador observa que la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, prevé una pena de Arresto de tres (03) a seis (06) meses, y en virtud de lo antes expuesto se observa que la acción penal en el presente caso se ha extinguido, en virtud que desde el 12 de Octubre de 1998, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, cinco (05) meses y dos (02) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal, para que en el presente caso opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, JESUS ISRAEL ESCALONA MERIÑO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.272.401, residenciado en parte baja del Barrio El Nacional, Callejón la Capilla, casa S/N, Los Teques Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIBETH ESPERANZA PERDOMO GIL por haber operado la extinción de la acción Penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 6º en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.



EL SECRETARIO


CAUSA Nº 1C-9611/02
WYSR/HPA/ws.







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°


Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO


ACT Nº 1C9611/02
WYSR/HPA/gb.