REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-9613/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JAVIER ANTONIO LIENDO ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.604, residenciado en el Rincón, Sector Alambique, casa Nº 26, Frente al Club Centro de Amigos, Los Teques Estado Miranda.
VICTIMAS:
AGOSTINHO MANUEL DE ANDRADE BARRETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.870, residenciado en Calle La Campiña, Quinta Lorena, Nº 14, del Municipio Carrizal, Estado Miranda; y,
HOLGER NAPOLEON CORDOVA VIVANCO, Ecuatoriano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.198.353, residenciado en La Matica, Calle Ezequiel Zamora, Casa Nº 27, Los Teques Estado Miranda
FISCAL : ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: RAQUEL MORILLO Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GRACIA LOPEZ actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO LIENDO ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.604, residenciado en el Rincón, Sector Alambique, casa Nº 26, Frente al Club Centro de Amigos, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 27 de Febrero de 1999, previa Denuncia interpuesta por el ciudadano AGOSTINHO MANUEL DE ANDRADE BARRETO, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual dejo constancia que se dirigió a guardar los guacales en el estacionamiento La Hoyada, en la que había una discusión entre el dueño del estacionamiento y un sujeto que conducía un libre, quien se retiro y luego regreso acompañado de cuatro sujetos armados de palos y tubos y sin mediar palabra alguna empezaron a golpear a todos los que nos encontrábamos en el local, recibiendo un golpe con un palo en la cara cayendo al piso y recibiendo otro golpe en la cabeza estando en el piso, perdiendo el conocimiento que al despertar se encontraba en el Hospital Victorino Santaella, después se entero que el dueño del estacionamiento se encontraba en el mismo recinto hospitalario herido en la cabeza.
En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 17, Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano AGOSTINHO MANUEL DE ANDRADE BARRETO, de fecha 01 de Marzo de 1999, suscrito por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia de: “Hematoma importante post-traumático en hemicara izquierda y región periorbitaria del mismo lado. Excoriación en región interescapular. Contusión fuerte en ambas arcadas dentaria por lo que amerita evaluación por Odontología Forense EVALUACION POR ODONTOLOGIA FORENSE.- Estado general: Regular.- Tiempo de Curación: Quince días salvo complicaciones.- Privación de ocupaciones: Quince días salvo complicaciones.- Asistencia Medica Si.- Cicatrices No quedaran.- Carácter de la Lesión: MEDIANA GRAVEDAD.
Reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano HOLGER NAPOLEON CORDOVA VIVANCO, de fecha 01 de Marzo de 1999, suscrito por funcionarios adscritos a la Medicatura Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia de: Herida contusa en región parietal derecha, de 3 cm. de longitud suturada.- Hematoma politraumática importante en hemicadera derecha.- Estado general: Satisfactorio.- Tiempo de Curación: Doce días salvo complicaciones.- Privación de ocupaciones: Doce días salvo complicaciones.- Asistencia Medica Si.- Cicatrices Si quedaran.- Carácter de la Lesión: MEDIANA GRAVEDAD. (f. 18).
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que una vez analizadas las actas que conforman la presente causa se evidencia que desde el 27 de Febrero de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años un (01) mes y dieciocho (18) días, tiempo superior al exigido por el legislador en el ordinal 5º del articulo 108 del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal, por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado JAVIER ANTONIO LIENDO ARANGUREN por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, del análisis exhaustivo de las actas que cursan en el presente expediente este juzgador observa que la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, prevé una pena de Prisión de uno (01) a cuatro (04) años, y en virtud de lo antes expuesto se observa que se ha producido la extinción de la acción penal en el presente caso, en virtud que desde el 27 de Febrero de 1999, fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 14 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años un (01) mes y dieciocho (18) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal, para que en el presente caso opere la prescripción ordinaria de la acción penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, JAVIER ANTONIO LIENDO ARANGUREN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.677.604, residenciado en el Rincón, Sector Alambique, casa Nº 26, Frente al Club Centro de Amigos, Los Teques Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, AGOSTINHO MANUEL DE ANDRADE BARRETO y HOLGER NAPOLEON CORDOVA VIVANCO por haber operado la extinción de la acción Penal por prescripción de conformidad con lo dispuesto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal en concordancia con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-9613/02
WYSR/HPA/ws.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 143°
Por cuanto me incorpore en el cargo de Juez Temporal de este Tribunal, según oficio Nº TPF-02-1031 de fecha 27 de junio de 2002, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, me AVOCO al conocimiento de la presente causa, y Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C9613/02
WYSR/HPA/gb.