REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1, administrando justicia por mandato expreso de Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la querella presentada por el ciudadano JESUS RAMON MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 12.416.482, cuyo domicilio procesal es Avenida Bermúdez, Torre Royal, Piso 2, Oficina 21, Los Teques-Estado Miranda, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO RAMPHIS JIMENEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.696, en contra de la ciudadana JACQUELINE MAGALY CARABALLO CUBILLAN, titular de la Cédula de Identidad No. 7.953.595 domiciliada en Avenida Bermúdez, Edificio Residencias El Parque, Piso 2, Los Teques –Estado Miranda por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA y USO DE DOCUMENTO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 464 y 323 ambos del Código Penal; por cuanto la misma ha cumplido con los extremos del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se le otorga la cualidad de Querellante al ciudadano JESUS RAMON MENDEZ RODRIGUEZ up supra identificado. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a fines de su distribución en un Fiscal competente, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con Oficio.


Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ



Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.


EL SECRETARIO


CAUSA: 1C-16985-03
WSR/HP/ws.