REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques se declara INCOMPETENTE para conocer del Amparo Constitucional en la modalidad de HABEAS CORPUS interpuesto por la ciudadana ISABEL ALARCON GARCIA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.020.599, domiciliada en la Urbanización Las Minas, Avenida Los Andes, Residencias “CAOBA”, Piso 7, Apto 7-B, San Antonio de Los Altos Municipio Los Salias del Estado Miranda, actuando en nombre de su cónyuge Capitán de la Guardia Nacional DOUGLAS PEREZ PEREZ Jefe (E) Oficina de Migración, asistida en este acto por el profesional del derecho ANGEL ALEJANDRO MORILLO MORALES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.877; por cuanto la solicitud Fiscal (presunto acto agraviante) fue presentada en la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, todo de conformidad con los artículos 7 y 39 ambos de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, Se ordena remitir la presente actuación a la Oficina Distribuidora de causas del Estado Vargas a efectos de que la misma sea distribuida en un Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de esa misma Circunscripción Judicial y sede. Remítase con Oficio. Notifíquese a la accionante.-

Publíquese, Regístrese, Déjese copia autorizada, Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZ,

Dra. WENDI Y. SAEZ RAMIREZ


EL SECRETARIO,


Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede y así lo certifico.

EL SECRETARIO,


ACT N°. 1C-17061-03
WYS/HP/ws.