REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 4 de Abril de 2003
192° Y 143°



Causa Nº 1C-8778/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.


IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: MUJICA BOHORQUEZ PABLO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.326, residenciado en Altos de Tupira, calle democracia, Nº 37-B Los Frailes de Catia, Caracas.

VICTIMA: FRANCESA GHERRA CORIO MAURO PIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.398, residenciado en Urbanización Club Hípico casa 163, Los Teques, Estado Miranda.


FISCAL : Dr. HUNGRIA CARO FERRER, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO : ESTAFA.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. HUNGRIA CARO FERRER, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MUJICA BOHORQUEZ PABLO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.326, residenciado en Altos de Tupira, calle democracia, Nº 37-B Los Frailes de Catia, Caracas; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 10 de Septiembre de 1998, mediante denuncia presentada por el ciudadano FRANCESA-GHERRA CORIO MAURO PIER, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Delegación de Los Teques, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de denunciar que habían sido retiradas dos chequeras del Banco de Venezuela ubicada en El Tambor de Los Teques, pertenecientes a la cuenta corriente Nº 143-885646-3, manifestando que en esa misma fecha habían sido cobrados varios cheques pertenecientes a dichas chequeras, entre los cuales aparece el cheque Nº 41332683.


En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 66, Experticia Nº 9700-T-030-3565 de fecha 23 de Diciembre de 1998 realizada por los expertos JOSE APARICIO DELGADO y ZENON RAFAEL FILGUEIRA, Expertos adscritos al Departamento de Grafotécnica del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policia Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre un cheque del Banco de Venezuela, signado con el Nº 41332683, correspondiente a la cuenta Nº 143-885646-3 y muestras de escrituras manuscritas suministradas por los ciudadanos PABLO RAFAEL MUJICA BOHORQUEZ, FRANCESA GHERRA CORIO PIERO ERNESTO y FRANCESA GHERRA CORIO MAURO PIER en cuya conclusión se dejo constancia que: “...Las firmas de endoso acompañadas de la numeración CI 7.952.326, presentes en el cheque del Banco de Venezuela, signado con el Nº 41332683, han sido producidas por el ciudadano PABLO MUJICA BOHORQUEZ. Las restantes escrituras manuscritas que se visualizan en el cheque dubitado, no se relacionan gráficamente con los cuerpos de grafias de origen conocidos, facilitados par elaborar la comparación ...”






SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. HUNGRIA CARO FERRER Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 10 de Septiembre de 1998 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano PABLO RAFAEL MUJICA BOHORQUEZ por la presunta complicidad en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 ambos del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.


MOTIVA

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, establece una pena de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, y en virtud de lo antes expuesto se observa que la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde el 10 de Septiembre de 1998 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, seis (06) meses y veinticinco (25) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.





DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, MUJICA BOHORQUEZ PABLO RAFAEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.952.326, residenciado en Altos de Tupira, calle democracia, Nº 37-B Los Frailes de Catia, Caracas; por la presunta comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, FRANCESA GHERRA CORIO MAURO PIER por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.


Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-

La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.



EL SECRETARIO




CAUSA Nº 1C-8778/02
WYSR/HPA/ws.