REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 4 de Abril de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-11311/02
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: MANUEL FELIPE RAMIREZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.001.125, residenciado en Barrio El Nacional, primera calle, donde están las Casitas nuevas, Los Teques, Estado Miranda.
VICTIMA: AREINAMO BOADA ANA ROSARIO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.727.790, residenciada en Av. El Lago, Colinas de Carrizal, Qta. Racarol, Carrizal Estado Miranda.
FISCAL : Dra. VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO : HURTO CALIFICADO.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MANUEL FELIPE RAMIREZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.001.125, residenciado en Barrio El Nacional, primera calle, donde están las Casitas nuevas, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 23 de Octubre de 1980, en virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana AREINAMO BOADA ANA ROSARIO por ante la delegación de Los Teques del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas en la cual expuso lo siguiente : “...Vengo a denunciar que en la tarde del día de ayer, siendo aproximadamente las cinco y cuarto cuando mis hijas llegaron a la casa, se dieron cuenta que se habían metido y se habían llevado varios objetos, es todo ...”
En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 14, declaración del ciudadano RAMIREZ ABREU MANUEL FELIPE de fecha 30 de Octubre de 1980 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Los Teques.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. VIRGINIA PARRA P., Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 23 de Octubre de 1980 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido veintidós (22) años, cinco (05) meses y once (11) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RAMIREZ ABREU MANUEL FELIPE por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del articulo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del articulo 455 del Código Penal, establece una pena de Prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, y en virtud de lo antes expuesto se observa que la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde el 23 de Octubre de 1980 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido veintidós (22) años, cinco (05) meses y once (11) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, MANUEL FELIPE RAMIREZ ABREU, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.001.125, residenciado en Barrio El Nacional, primera calle, donde están las Casitas nuevas, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 4º del articulo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AREINAMO BOADA ANA ROSARIO por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-11311/02
WYSR/HPA/ws.