REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 4 de Abril de 2003
192° Y 143°
Causa Nº 1C-13757/03
Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: LUIS OSWALDO COLMENARES, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.351, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, sector La Carbonera, casa Nº 195, Los Teques Estado Miranda.
VICTIMA: HERMES SANCHEZ GOMEZ, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.296.118, residenciado en la casa Nº 56, frente al terminal en construcción en la vía a San Pedro de Los Altos, Estado Miranda.
FISCAL : Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DELITO : HURTO CALIFICADO.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS OSWALDO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.351, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, sector La Carbonera, casa Nº 195, Los Teques Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 02 de Julio de 1985, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano HERMES SANCHEZ GOMEZ por ante el Cuerpo de Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó que personas desconocidas habían penetrado en su residencia y hurtado dinero en efectivo y otros objetos.
En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 45, declaración del ciudadano LUIS OSWALDO COLMENARES de fecha 04 de Julio de 1985 por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación de Los Teques; en la cual se deja constancia de lo siguiente: “...Bueno como a las once de la mañana del día 02-07-85, yo llegue a mi casa y después fui a Caracas, de donde regrese como a las tres de la tarde, cuando me encontré por el sector con dos funcionarios del servicio de inteligencia, uno de ellos vive por ahí, entonces ellos me llamaron y uno de ellos me encañono y me llevaron para la casa del funcionario que vive por ahí, después me llevaron para la comandancia de la Policía acusándome de que yo me había metido a la casa del funcionario y había robado, cosa que yo no hice ...” (SIC).
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
La Dra. ADRIANA MORALES BENCOMO Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 02 de Julio de 1985 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido diecisiete (17) años, nueve (9) meses y dos (2) día, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS OSWALDO COLMENARES por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 455 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 455 del Código Penal, el cual establece una pena de Prisión de cuatro (4) a ocho (08) años, y en virtud de lo antes expuesto se observa que la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde el día 02 de Julio de 1985 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido diecisiete (17) años, nueve (9) meses y dos (2) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 3º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano LUIS OSWALDO COLMENARES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.351, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, sector La Carbonera, casa Nº 195, Los Teques Estado Miranda; por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ordinal 1º del articulo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HERMES SANCHEZ GOMEZ por haber operado la extinción de la acción penal por prescripción de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-
La Juez
Dra. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.
EL SECRETARIO
CAUSA Nº 1C-13757/03
WYSR/HPA/ws.