REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 4 de Abril de 2003
192° Y 143°


Causa Nº 1C-8571/02

Juez: WENDI Y. SAEZ R. Juez Primero de Control del circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.

Secretario: HECTOR PEREZ, Secretario Adscrito a este circuito Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: MARIO RAFAEL RONDON NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.233, residenciado en Barrio La Estrella, Edificio Bruno, piso 10, apartamento 3, Los Teques, Estado Miranda.

VICTIMA: FERNANDEZ DOS SANTOS MARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.810.267, residenciada en calle Medina Angarita, Nº 16, La Estrella, Los Teques, Estado Miranda.


FISCAL : Dra. VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DELITO : LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P., actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano MARIO RAFAEL RONDON NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.233, residenciado en Barrio La Estrella, Edificio Bruno, piso 10, apartamento 3, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisada como ha sido lo solicitado, y demás recaudos este Tribunal para decidir observa:


DE LOS HECHOS


Se evidencia que la presente causa se inicio en fecha 17 de Diciembre de 1998, en horas d la noche en el Barrio la Estrella Edificio Bruno, piso 10, apartamento 3, Los Teques, Estado Miranda, se suscito entre el ciudadano RONDON NIEVES MARIO RAFAEL y la ciudadana FERNANDEZ DOS SANTOS MARIA una discusión, procediendo luego el ciudadano inicialmente mencionado a golpear en el ojo derecho a su concubina, ocasionándole lesiones específicamente a nivel de la región periorbitaria derecha y en el dorso de la nariz; ante los hechos antes narrados la Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, procedió a aperturar la correspondiente averiguación distinguida bajo el Nº F-318.409.

En la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos inserto en el folio 02, Reconocimiento Medico Legal practicado a la ciudadana FERNANDEZ DOS SANTOS MARIA de fecha 18 de Diciembre de 1998 por los doctores JAVIER ARDILA RODULFO y PEDRO FOSSI, médicos forenses adscritos a la Medicatura Forense del Estado Miranda del Cuerpo Técnico de Policía Judicial hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en donde concluyeron: “...apreciamos...Hematoma Post-Traumatico periorbitario derecho. Contusión fuerte en dorso de la Nariz, sin lesión ósea...Carácter: Mediana Gravedad...tiempo de curación 10 días salvo complicaciones ...”


SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. VIRGINIA PARRA P., Actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, manifiesta que desde el día 17 de Diciembre de 1998 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal para que opere la prescripción de la acción penal por lo cual solicito el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano RONDON NIEVES MARIO RAFAEL por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

MOTIVA

Ahora bien, analizadas las actas que conforman el presente expediente este juzgador observa que el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, establece una pena de Prisión de tres (03) a doce (12) meses, y en virtud de lo antes expuesto se observa que la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita, ya que desde el 17 de Diciembre de 1998 fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha 4 de Abril de 2003 han transcurrido cuatro (04) años, tres (03) meses y dieciocho (18) días, tiempo superior al exigido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos precedentemente la solicitud del Ministerio Publico, por lo cual se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el articulo 318 numeral 3 y numeral 8 del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano, MARIO RAFAEL RONDON NIEVES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.906.233, residenciado en Barrio La Estrella, Edificio Bruno, piso 10, apartamento 3, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, FERNANDEZ DOS SANTOS MARIA por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. En consecuencia se ordena el cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia Autorizada. Cúmplase.-

La Juez


Dra. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y así lo certifico.



EL SECRETARIO




CAUSA Nº 1C-8571/02
WYSR/HPA/ws.