REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de abril de 2003

192° y 143°


CAUSA: 1C-6374/01

Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques

Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.



IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: JHON JAVIER SERRANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.255.742, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Los Jabillos, calle sucre, casa S/N, Tejerías Estado Aragua.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: YERANI PINTO HUERTA Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JHON JAVIER SERRANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.255.742, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Los Jabillos, calle sucre, casa S/N, Tejerías Estado Aragua; de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS



La presente causa se inició en fecha 23 de Junio de 2001, cuando siendo las 1:50 horas de la mañana aproximadamente, Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje vehícular, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano JHON JAVIER SERRANO ROJAS, los funcionarios aprehensores afirman que al realizar labores de patrullaje, encontrándose por la Carretera Panamericana específicamente en el sector el Cañote , avistaron a un sujeto quien estaba caminando por el sector y el mismo al notar la presencia de la comisión policial emprendió veloz carrera. Aseveran, igualmente, que le ordenaron detuviera su andar; y, que al darle alcance y practicar la inspección corporal de rigor, incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón tipo short de color negro que vestía par el momento tres (03) envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno en su interior de una sustancia, presuntamente droga.




SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


El Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares para tal fin. La aprehensión del ciudadano JHON JAVIER SERRANO ROJAS no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder. Las experticias toxicólogicas correspondientes, por lo demás, no fueron practicadas; por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JHON JAVIER SERRANO ROJAS, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.




MOTIVA

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe considerar lo alegado por el Representante Fiscal quien señala que no se tienen elementos suficientes para acriminar al imputado en dicha causa por cuanto no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no es posible corroborar si efectivamente la sustancia presuntamente ilícita le fue ciertamente incautada, dado que se desprende de la causa que solo se tiene el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, no acreditándose en la misma, la existencia de testigos en dicha incautación, asimismo y como factor determinante para esa Juzgadora, es menester señalar que las Experticias Toxicológicas respectivas no fueron realizada, conllevando esto a que no se pueda determinar si efectivamente estamos en presencia de una sustancia ilícita que puedan acreditar la existencia del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente u otro de los hechos punibles señalados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JHON JAVIER SERRANO ROJAS, Venezolano, mayor de edad, Indocumentado manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-15.255.742, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Sector Los Jabillos, calle sucre, casa S/N, Tejerías Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada . Cúmplase.-
LA JUEZ,

WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ


EL SECRETARIO


Abg. HECTOR PEREZ ARIAS



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

EL SECRETARIO,


CAUSA N° 1C6374/01
WSR/HP/ws.