REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de abril de 2003
192° y 143°
CAUSA: 1C-6376/01
Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques
Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE GREGORIO MELENDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.346.773, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Zulia, casa S/N, Tejerías Estado Aragua.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: YERANI PINTO HUERTA Defensora Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.346.773, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Zulia, casa S/N, Tejerías Estado Aragua; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 23 de Junio de 2001, cuando siendo las 1:30 horas de la mañana aproximadamente, Funcionarios adscritos a la División de Patrullaje vehícular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GONZALEZ, los funcionarios aprehensores afirman que al realizar labores de patrullaje, encontrándose por el Km. 41 de la Carretera Panamericana a la altura del sector el Turpial, avistaron a un sujeto quien se desplazaba a pie por el sector el mismo al observar la presencia de la comisión policial arrojo un objeto que tenia empuñado en sus manos y emprendió veloz carrera. Aseveran, igualmente, que le ordenaron detuviera su andar; y, que al darle alcance y practicar la inspección corporal de rigor, incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón blue jean que vestía par el momento cinco (05) envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de una sustancia sólida de color blanco, presuntamente droga.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
El Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, actuando en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares para tal fin. La aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GONZALEZ no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder. Las experticias toxicólogicas correspondientes, por lo demás, no fueron practicadas; por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GONZALEZ, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta juzgadora, debe considerar lo alegado por el Representante Fiscal quien señala que no se tienen elementos suficientes para acriminar al imputado en dicha causa por cuanto no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no es posible corroborar si efectivamente la sustancia presuntamente ilícita le fue ciertamente incautada, dado que se desprende de la causa que solo se tiene el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, no acreditándose en la misma, la existencia de testigos en dicha incautación, asimismo y como factor determinante para esa Juzgadora, es menester señalar que las Experticias Toxicológicas respectivas no fueron realizada, conllevando esto a que no se pueda determinar si efectivamente estamos en presencia de una sustancia ilícita que puedan acreditar la existencia del delito de Posesión de Sustancia Estupefaciente u otro de los hechos punibles señalados en la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO MELENDEZ GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.346.773, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en la calle Zulia, casa S/N, Tejerías Estado Aragua, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada . Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 1C-6376/01
WSR/HP/ws.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 09 de abril de 2003
192° Y 143°
Visto el escrito presentado por el Dr. ALEJANDRO JOSE QUINTERO POLANCO, Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C6376/01
WYSR/HPA/gb