REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 09 de Abril de 2003

192° y 143°


CAUSA: 1C-8815/02

Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques

Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: ROZO VALERO ROSALVET JAVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.657 de Profesión u Oficio: indefinida, residenciado en el sector El Mango, calle Principal, casa S/N, Hoyo de La Puerta, Estado Miranda.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.

DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por la Dra. VIRGINIA PARRA P., actuando en su carácter Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ROZO VALERO ROSALVET JAVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.657 de Profesión u Oficio: indefinida, residenciado en el sector El Mango, calle Principal, casa S/N, Hoyo de La Puerta, Estado Miranda; de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LOS HECHOS



La presente causa se inició en fecha 23 de Junio de 1999, cuando siendo las 8:45 horas de la noche aproximadamente, Funcionarios adscritos a la División de Orden Publico del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión del ciudadano ROZO VALERO ROSALVET JAVIER, los funcionarios aprehensores afirman que al realizar labores de patrullaje, momentos en que se desplazaban por el sector El Mango, Hoyo de la Puerta, avistaron a un sujeto que al percatarse de lo concerniente a la presencia de los integrantes de la comisión respectiva opto por tratar de retirarse. Aseveran, igualmente, que le ordenaron detuviera su andar; y, que al darle alcance y practicar la inspección corporal de rigor, le encontraron en su mano derecha un (01) envoltorio en plástico contentivos en su interior de un polvo blanco, presuntamente droga, atado en la parte superior con el mismo material.


En pro de la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos, la Experticia Química correspondiente de fecha 29 de Junio de 1999, emanada por Expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se determino, en eses entonces, que la sustancia sometida a peritaje es COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO El peso que a ella se le atribuye es de SETECIENTOS CUARENTA (740) MILIGRAMOS.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO


La Dra. VIRGINIA PARRA P., actuando en su carácter Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares para tal fin. La aprehensión del ciudadano ROZO VALERO ROSAVELT JAVIER no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder, no teniendo elementos que puedan determinar que la referida sustancia ílicita fue encontrada en su poder, por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ROZO VALERO ROSAVELT JAVIER, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.




MOTIVA

Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta Juzgadora, debe considerar lo alegado por el Representante Fiscal quien señala que no se tienen elementos suficientes para acriminar al imputado en dicha causa por cuanto no es posible corroborar si efectivamente la sustancia ilícita le fue ciertamente incautada, dado que se desprende de la causa que solo se tiene el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, no acreditándose en la misma, la existencia de testigos en dicha incautación, por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento del imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano ROZO VALERO ROSALVET JAVIER, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.932.657 de Profesión u Oficio: indefinida, residenciado en el sector El Mango, calle Principal, casa S/N, Hoyo de La Puerta, Estado Miranda; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, al imputado up supra identificado.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada . Cúmplase.-
LA JUEZ,


WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ


EL SECRETARIO



Abg. HECTOR PEREZ ARIAS





En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO,





CAUSA N° 1C-8815/02
WSR/HP/ws.























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Los Teques, 09 de Abril de 2003
192° Y 143°

Visto el escrito presentado por el Dr. VIRGINIA PARRA P., Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,


DRA. WENDI Y. SAEZ R.

EL SECRETARIO


HECTOR PEREZ ARIAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.


EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8815/02
WYSR/HPA/gb