REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 09 de Abril de 2003
192° y 143°
CAUSA: 1C-8973/02
Juez: WENDI Y. SAEZ RAMIREZ, Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques
Secretario: HECTOR PEREZ ARIAS, Secretario adscrita a este Circuito Judicial Penal y sede.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS:
EMILIO JOSE PEREDA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.995, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Los Corosos, Tercera calle, casa S/N, al lado de la peluquería Francos, Paracotos Estado Miranda; y,
JOSE CARLOS VIEIRA PITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.516, Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en Barrios Los Linderos, casa S/N, cerca del Topo de La Cruz, Paracotos Estado Miranda.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA: Coordinador de la Unidad de Defensa Pública Penal del Estado Miranda con sede en los Teques.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Corresponde a este Juez pronunciarse del escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos : EMILIO JOSE PEREDA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.995, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Los Corosos, Tercera calle, casa S/N, al lado de la peluquería Francos, Paracotos Estado Miranda y JOSE CARLOS VIEIRA PITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.516, Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en Barrios Los Linderos, casa S/N, cerca del Topo de La Cruz, Paracotos Estado Miranda; de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS
La presente causa se inició en fecha 30 de Octubre de 1998, cuando siendo las 12:20 horas de la Tarde aproximadamente, Funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje vehícular del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la aprehensión de los ciudadanos EMILIO JOSE PEREDA PARRA y JOSE CARLOS VIEIRA PITA, los funcionarios aprehensores afirman que al realizar labores de patrullaje, momentos en que se desplazaban por El Cruce de Paracotos, avistaron a un vehículo tipo Maverick, color vino tinto, placa APX-175 al practicar la inspección del vehículo, encontrando en cenicero del vehículo ubicada en el tablero del mismo, tres bolsas de plástico, de color blanco, amarradas con hilo de color descrita de la siguiente manera; primera bolsa contentiva en su interior de doce (12) trozos de una sustancia sólida de color beige de presunta droga; Segunda bolsa contentiva en su interior de seis (6) trozos de una sustancia sólida de color blanco de presunta droga; Tercera bolsa contentiva en su interior de dos (2) trozos de una sustancia sólida de color beige, así como una caja de fósforos de marca Sol de color amarillo, contentiva en su interior de dos (2) trozos de una sustancia sólida de color beige de presunta droga.
En pro de la consecución de las investigaciones, se trajo a los autos, la Experticia Química correspondiente de fecha 19 de Noviembre de 1998, emanada por Expertos adscritos a la División de Toxicología Forense del hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se determino, en eses entonces, que la sustancia sometida a peritaje es primero COCAINA (BASE CRACK). El peso que a ella se le atribuye es de SESENTA (60) MILIGRAMOS, segundo COCAINA (BASE CRACK). El peso que a ella se le atribuye es de SEISCIENTOS (600) MILIGRAMOS, tercero COCAINA (BASE CRACK). El peso que a ella se le atribuye es de CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS y cuarto COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO el peso que a ella se le atribuye es de CUATROCIENTOS OCHENTA (480) MILIGRAMOS.
SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO
El Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ , actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en los Teques, señala: En opinión del Representante del Ministerio Público, no existe, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. No hay bases, por lo demás, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello. No han sido acopiados, en definitiva, elementos de convicción que sirvan de pilares para tal fin. La aprehensión de los ciudadanos EMILIO JOSE PEREDA PARRA y JOSE CARLOS VIEIRA PITA no fue presenciada por persona alguna. Tampoco lo fueron el hallazgo y la incautación de lo que se asevera se encontró en su poder y que pueda coadyuvar a la acriminación de los imputados, por lo cual solicita el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos EMILIO JOSE PEREDA PARRA y JOSE CARLOS VIEIRA PITA, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVA
Ahora bien, de la revisión exhaustiva del expediente y vista la narrativa de los hechos que anteceden, esta Juzgadora, debe considerar lo alegado por el Representante Fiscal quien señala que no se tienen elementos suficientes para acriminar a los imputado en dicha causa por cuanto no es posible corroborar si efectivamente la sustancia ilícita les fue ciertamente incautada, dado que se desprende de la causa que solo se tiene el dicho de los Funcionarios Policiales actuantes, no acreditándose en la misma, la existencia de testigos en dicha incautación, no existiendo, razonablemente, la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. por lo cual no se puede solicitar el enjuiciamiento de los imputados; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar en los términos expuestos la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO a favor de los ciudadanos EMILIO JOSE PEREDA PARRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.052.995, Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en el Barrio Los Corosos, Tercera calle, casa S/N, al lado de la peluquería Francos, Paracotos Estado Miranda y JOSE CARLOS VIEIRA PITA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.516, Profesión u Oficio: Comerciante, residenciado en Barrios Los Linderos, casa S/N, cerca del Topo de La Cruz, Paracotos Estado Miranda; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE previsto y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto el hecho no puede atribuírsele a los imputados y a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, de conformidad con el artículo 318 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena el Cese inmediato de todas las medidas impuestas, con relación a la presente causa, a los imputados up supra identificado.
Se declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes, Déjese Copia autorizada . Cúmplase.-
LA JUEZ,
WENDI Y. SAEZ RAMÍREZ
EL SECRETARIO
Abg. HECTOR PEREZ ARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO,
CAUSA N° 1C-8973/02
WSR/HP/ws.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Los Teques, 09 de Abril de 2003
192° Y 143°
Visto el escrito presentado por el Dr. ULBANO MIGUEL GARCIA LOPEZ, Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, y por cuanto este Tribunal no estima necesario la realización del debate para comprobar los motivos de dicha solicitud, se acuerda proveer lo conducente, de conformidad con el primer aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. WENDI Y. SAEZ R.
EL SECRETARIO
HECTOR PEREZ ARIAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.
EL SECRETARIO
ACT Nº 1C-8973/02
WYSR/HPA/gb