REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de abril de 2003
192° Y 143°




DISPOSITIVA

Sobre la base de lo expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Con lugar la solicitud de archivo de actuaciones formulada por la defensora de los imputados WILMER ALEXANDER PUERTO CARRILLO y JOSÉ GREGORIO CABEZO APONTE, y en tal sentido decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, y en consecuencia ordena el CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputados, pudiendo ser reabierta la investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es Justicia que administra este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Miranda.
Regístrese, déjese copia autorizada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ,

DR. JOSÉ AUGUSTO RONDÓN.
LA SECRETARIA,

DRA. VALENTINA ZABALA.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

DRA. VALENTINA ZABALA.
Exp: 2C-5947-01
JAR/VZ/jar