REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de abril de 2003



III
DISPOSITIVA

Oídas la exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: pasa a dictar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta en contra del imputado la medida cautelar sustitutiva establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Miranda en su oportunidad legal, a los fines de que el proceso continúe por las disposiciones del procedimiento ordinario. Es todo. Quedan las partes debidamente notificadas.



EL JUEZ,


DR. JOSE AUGUSTO RONDON


EL SECRETARIO


ABG. KARLO RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. KARLO RAMIREZ

Causa N° 2C17231-03