REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 01de Abril de 2003
192° y 144°
ACTUACIÓN NRO.: 3C9623-02
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, casado, residenciado en la Urbanización San Camilo, entre la parcela 26 y 27, casa s/n, vía el Rincón, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.280.981.-
FISCAL: VIRGINIA PARRA P, Fiscala para el Régimen procesal transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en los Teques.
VICTIMA: LA SOCIEDAD
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que formuló la Fiscala del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir al imputado ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, sostuvo que solo existe un único elemento que señala que el imputado ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO, toda vez que quedó demostrado con las actas que conforma el presente expediente que el único elemento probatorio que cursa en auto es el acta policial, inserta al folio 2, la cual deja constancia de la detención del referido imputado y la incautación de un envoltorio de material sintético de color azul contentivo en su interior de polvo color blanco, presunta droga, del cual no consta en auto experticia respectiva, a pesar de las diligencia s efectuadas tanto por los funcionario actuantes como de los Tribunales que conoció de la presente causa, y recabar tales elementos probatorio en la actualidad seria inoficioso, dado el tiempo transcurrido en todo caso, de dicha acto no emana quien era detenedor o poseedor de dicha sustancia en cuestión pues solo se limita a dejar constancia de lo incautado al imputado por lo que la representación fiscal considera que es insuficiente para considerar que la sustancia perteneciera al prenombrado ciudadano y visto de que el niega el decomiso de dicha sustancia circunstancia esta que crean dudas al tratar de establecer en manos de quien se encontró la sustancia ya que no existen testigo que afirma dicho aprehensor aun cuando los hechos ocurrieron en la vía pública, por otro lado los funcionarios no rectificaron el acta policial levantada en este caso aprecia la Fiscalía que lo procedente es solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, todo esto de conformidad con lo establecido con al artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y consiguiente responsabilidad penal del imputado ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO, en los hechos que se le imputan, el cual no fue corroborado por otro elemento de convicción y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en la Ley Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio a la sociedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 24 años de edad, casado, residenciado en la Urbanización San Camilo, entre la parcela 26 y 27, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.280.981, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio a la sociedad de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, al primer (01) día del mes de Abril del año dos mil tres (2003). Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZA,
DRA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, al ciudadano ZAMBRANO GIL BARTER ANTONIO, a la Unidad de Defensoría Pública y a la Defensora Pública.-
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
ACT. NRO. 3C9623-02
AEGD/DOG/marysamiramis