REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192° Y 144



Visto el escrito presentado por la Dra. JEANNETTE RODRIGUEZ QUINTERO, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de éste mismo Circuito Judicial y sede, actuando en su carácter de Defensora del imputado JULIO ALEXANDER RAMIREZ SANDOVAL, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 321 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal se fije un plazo al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que concluya la investigación, en virtud que desde la fecha: 26-03-01 cuando se inició la investigación, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de seis (06) meses, sin que el Fiscal haya presentado Acusación en contra de su defendido, en tal sentido éste Tribunal para decidir observa:

Efectivamente, luego de revisar los Libros de Controles de éste Tribunal, se pudo observar, que éste Tribunal dictó decisión mediante la cual se ordenó que se siguiera el Procedimiento Ordinario, remitiendo el expediente a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, ahora bien, al realizar el cómputo del tiempo transcurrido desde el 26-03-01 hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más del tiempo contenido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 313, es decir, desde que se realizó la individualización del imputado cuando se le señaló como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento, han transcurrido más de seis (06) meses.

En tal sentido, éste Tribunal considera necesario destacar que aún y cuando en el encabezamiento de la norma ut supra indicada, el Legislador señalo que el Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio “con la diligencia que el caso requiere”, con ello no quiso significar que él mismo iba a esperar que transcurriera el plazo de los seis (06) meses, para presentar el acto conclusivo que considere pertinente, es decir, concluir la fase preparatoria, presentando la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; con una solicitud de Sobreseimiento, en base al contenido del artículo 318 ejusdem, ó dictando una decisión de Archivo Fiscal, como lo preceptúa el artículo 315 de la Norma Adjetiva Penal vigente y sin embargo en el caso de marras el Fiscal no ha arribado a ninguna conclusión.

A tal efecto, siendo un derecho del imputado de requerir o exigir al Juez de Control la fijación de un plazo “prudencial” para que se prosiga el proceso o se le dé por concluida a la investigación, y encontrándose haciendo uso del mismo, a través de su representante legal como lo es su Defensora, en consecuencia éste Tribunal Tercero en Funciones de Control, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es fijar un plazo prudencial de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la Notificación de la presente Decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que presente el acto conclusivo que considere ajustado a la Ley, en la Causa seguida en contra del ciudadano: RAMIREZ SANDOVAL JULIO ALEXANER, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 189 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibidem.- Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la Notificación de la presente Decisión al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que presente el acto conclusivo que considere ajustado a la Ley, en la Causa seguida en contra del ciudadano: RAMIREZ SANDOVAL JULIO ALEXANDER, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 313 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 189 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibidem.-
LA JUEZA,


AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y sede y a la Defensora Pública Penal.

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ



CAUSA N° 3C5738-01
AEGD/DOG/jeanette