REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° Y 144°



CAUSA N° 3C


Visto el escrito presentado por la Dra. MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, mediante el cual solicita se DECRETE LA LIBERTAD PLENA de su defendido MARTINEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL, éste Tribunal para decidir observa:

La Defensa alega que a su Defendido MARTINEZ GONZALEZ MIGUEL ANGEL, se le impuso en Decisión de fecha 26-06-00, la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, cada ocho (08) días por un lapso de dos (02) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose cumplido el referido lapso.

Al respecto el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“El Tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizaran estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo cumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado que impidan la prestación…”.

Establece de igual forma el artículo 273 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la Medida Judicial
de Privación preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.-

Analizando las normas anteriormente transcritas, resulta claro que le corresponderá al Juez, en éste caso de Control, examinar la necesidad del mantenimiento de las Medidas Cautelares, cuando lo estime procedente y las sustituirá por otras menos gravosas.

Analizando las normas anteriormente transcritas, resulta claro que le corresponderá al Juez, en éste caso de Control, examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas Cautelares, cuando lo estime procedente y las sustituirá por otras menos gravosas. De igual forma al realizar la revisión de los Libros correspondientes a éste Tribunal, se pudo constatar que efectivamente las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público en contra del ciudadano: ARGUINZONES ROJAS JOSE GREGORIO, fue en fecha: 04-08-00, lo que significa que las presentaciones jamás podrían sobrepasar el lapso contenido en el artículo 321 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, pasados los seis (06) meses desde la individualización del imputado, más el lapso prudencial que pueda fijar el Juez de Control para la concusión de la investigación, que en el caso de marras , se dio un plazo de treinta (30) días el 18-10-01 más, lo que hace concluir que ha transcurrido más del plazo legalmente establecido para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente.

En tal sentido, éste Tribunal considera que al haber cumplido satisfactoriamente con sus presentaciones el imputado, es decir, cada ocho (08) días por el lapso de dos meses, y al haber transcurrido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, sin que lo haya presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Penal de éste Circuito Judicial Penal y sede, en base al contenido del artículo 272 ejusdem, se acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano: ARGUINZONES ROJAS JOSE GREGORIO, quien deberá comparecer nuevamente ante la sede de éste Tribunal, una vez que sea citado a los fines legales pertinentes.- Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mirnada con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la Dra. MIGBERT RON BELTRAN, Defensora Pública Penal de éste Circuito Judicial y sede, y en tal sentido se ACUERDA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ARGUINZONES ROJAS JOSE GREGORIO, por haber cumplido satisfactoriamente con sus presentaciones, es decir, cada ocho (08) días por el lapso de dos (02) meses y al haber transcurrido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público presente el acto conclusivo correspondiente, sin que lo haya presentado, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 272 ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente Decisión.-
LA JUEZA,



AURA ELENA GUIZMAN DIAZ

LA SECRETARIA



DORCY O. GONZALEZ


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se notificó al Fiscal y a la Defensa y se remitió el presente recaudo complementario a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en virtud de que la Causa principal se encuentra en esa seda.-

LA SECRETARIA


DORCY O. GONZALEZ


CAUSA n° 3c
AEGDG/Jeannette.-