REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Abril de 2.003
192° y 144°


Revisadas las actuaciones Nos. 3C8896-02 y 3C9077-02, , referentes a las Causas seguidas al ciudadano: VERENZUELA JOSE ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.419.937, natural de Caracas, Distrito Capital,, nacido en fecha: 06-12-74, estado civil soltero, residenciado en Las Lomitas, Carretera Vieja Caracas-Los Teques, Barrio Venezuela, casa S.N., Los Teques, Estado Miranda, presuntamente incurso en el delito de Hurto Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 4to. del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, éste Tribunal para decidir, previamente observa:

Establece el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal: “…La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guarden entre sí los varios hechos enjuiciados…”.

Y el artículo 70 de la Norma Adjetiva Penal vigente, dispone una garantía como lo es la Unidad del Proceso, la cual es del tenor siguiente: “… Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas…”.

Al respecto, y de acuerdo a las normas anteriormente transcritas, éste Tribunal observa, que las Causas Nos. 3C8896-02 y 3C9077-02, seguidas en contra del ciudadano: VERENZUELA JOSE ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4to. del Código Penal, deben ser ACUMULADAS, de conformidad con el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 70 ejusdem, por tratarse de los mismos hechos a los cuales se le asignaron números diferentes de Causas, no pudiéndose seguir de forma individual y al mismo tiempo dos procedimientos al imputado.- Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA ACUMULAR, las Causas Nos. 3C8896-02 y 3C9077-02. que se le siguen al mismo tiempo al ciudadano: VERENZUELA JOSE ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 4to. del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 70 ibidem, por tratarse de los mismos hechos.

Regístrese, publíquese y déjese constancia en el Libro Diario de la presente Decisión.
LA JUEZA,


AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ R.

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se procedió a corregir cronológicamente la foliatura.-

LA SECRETARIA


CAUSAS Nos. 3C8896.02
3C9077-02

AEGD/JMR/jcd.-