REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril del año 2003.
192° y 144°

ACTUACIÓN Nº: 3C12280/02


JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ, Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIA: DORCY OSVAIRA GONZALEZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: MARTINEZ RICHARD VICENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.675.292, natural de Los Teques. Estado Miranda, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Palo Alto, Sector los Eucaliptos, casa Nº 44, Los Teques, Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda.

FISCAL: EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO. Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, signada bajo el Nº 3C12280/02 (nomenclatura de este Juzgado), en virtud de la solicitud presentada por el Profesional del Derecho EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTINEZ RICHARD VICENTE, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, solicitud que fue recibida por esta Instancia en fecha: 10 de Abril del corriente año 2003, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Diciembre del año 2002, el ciudadano EDDI GILBERTO ROSALES SANNAZZARO, Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, solicitó que de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretará la Libertad Plena del ciudadano RICHARD VICENTE MARTINEZ; así mismo solicitó que se ordenará la investigación por el Procedimiento Ordinario, en virtud de considerar que la detención del referido ciudadano no reunía los requisitos estipulados en el artículo 248 de nuestra Norma Adjetiva Penal, como para presentar el procedimiento como flagrante, señalando en su escrito el Representante de la Vindicta Pública, que el ciudadano RICHARD VICENTE MARTINEZ, fue aprehendido en fecha 12 de Diciembre del año 2002, siendo las 06:45 horas de la tarde, por funcionarios adscritos a la Brigada de Patrullaje Rural de la Región Policial Nº 1 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, quienes al practicarle la respectiva inspección corporal le incautaron en la pretina derecha delantera del mono deportivo que vestía para el momento, Un (01) envoltorio elaborado con papel de aluminio, contentivo en su interior de una sustancia de presunta droga, precalificando el ciudadano Fiscal del Ministerio Público el delito, como uno de los contenidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 13 de Diciembre del año 2002, quien hoy suscribe el presente fallo, doctora AURA ELENA GUZMAN DIAZ, en su carácter de Jueza Tercera de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, dictó auto razonado mediante el cual, visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho EDDI ROSALES SANNAZZARO, ordenó remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante a los fines de que se continuaran los trámites por la vía del Procedimiento Ordinario, y adicionalmente decretó la Libertad Plena e Inmediata del ciudadano MARTINEZ RICHARD VICENTE.

Ahora bien, es importante destacar el contenido del ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo texto es del tenor siguiente: “El Sobreseimiento procede cuando:… 4.- A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Por su parte el artículo 11 ejusdem, establece: “La acción penal corresponde al Estado, a través del Ministerio Público, quién está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública, corresponde exclusivamente al Estado quien la ejerce a través del Fiscal del Ministerio Público, principio este contenido en el mencionado artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual significa que la acción deberá ser ejercida por el Representante de la Vindicta Pública ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; razón por la cual, al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o en la formulación de la acusación en un determinado proceso, no habrá lugar al juicio penal.

En el caso de marras, el Representante del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio alguno, pues no acompañó al escrito de solicitud del procedimiento ordinario ningún medio de prueba, y hasta el día 10 de Abril del año 2003, fecha en la cual presentó el escrito en donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, no fueron acopiados elementos suficientes de convicción que dieran por demostrada la participación del imputado en los hechos investigados, ya que con la averiguación de los mismos, se logró comprobar que no existe la posibilidad de incorporar nuevas pruebas, ni datos al proceso, considerando en consecuencia que no existían bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de autos.

En tal sentido, observa éste Tribunal de Primera Instancia, que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, quien es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTINEZ RICHARD VICENTE, por la presunta comisión de unos de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto en base a todos los señalamientos antes explanados es que este Tribunal acuerda SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-


DECISION

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano MARTINEZ RICHARD VICENTE, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.675.292, natural de Los Teques. Estado Miranda, de estado civil soltero, de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Palo Alto, Sector los Eucaliptos, casa Nº 44, Los Teques, Municipio Guaicaipuro. Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 324 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA.

Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinte y uno (21) días del mes de Abril del año dos mil Tres (2003). Años 192 de la Independencia y 144 de la Federación.
LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal, y al imputado.
LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ




ACT. Nº 3C12280-02
AEGD/DOG/marysami