REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

LOS TEQUES, 23 de ABRIL de 2003
192º Y 144º

ACTUACION Nro.: 3CS-1165-02
JUEZA: AURA ELENA GUZMAN DIAZ


Visto el escrito presentado por los ciudadanos AGUILAR GARCIA MANUEL ANTONIO, MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, BEATRIZ NUÑEZ DE BAEZ y NANCY SCARLET MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.747.613, 3.806.475, 3.414.694 y 3.413,673, respectivamente, quiénes en su condición de victimas, asistidos en este acto por el profesional del derecho MANUEL AGUILAR GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.227, con domicilio procesal en la Urbanización Los Naranjos, Zona 2, casa B-28, Guarenas, Estado Miranda, mediante el cual solicitan se les acuerde Medida Precautelativa de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles sobre un terreno con una superficie de 29.148,40 mts2, propiedad de los Socios, incluídas sus personas, de la “ASOCIACION CIVIL EL PINAR”, ubicado en el Sector El Toronjil, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.

Esta Instancia para decidir previamente observa:

Los hechos narrados configuran un delito presuntamente perpetrado por la Junta Directiva de la “ASOCIACION CIVIL EL PINAR”, en perjuicio de los Socios, constatándose de las actuaciones consignadas ante este Tribunal que el procedimiento de investigación está bajo la dirección del Fiscal del Ministerio Público Bancario, de Seguros y Mercado de Capitales con Competencia Nacional, JOSE BENIGNO ROJAS LOVERA, todo ello en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que: “La acción Penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quién estará obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales.”

Ahora bien, en su condición de Víctimas, Uds. tienen el derecho de peticionar ante la Fiscalía de la investigación, esto es, la FISCALIA NACIONAL EN MATERIA DE SALVAGUARDA CON COMPETENCIA EN BANCOS, SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES y no por ante este órgano jurisdiccional, en virtud de las atribuciones que por competencia funcional son única y exclusivamente del titular de la acción penal.

En lo concerniente a la solicitud en comento, el artículo 108 ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

Atribuciones del Ministerio Público: Corresponde al Ministerio Público en el proceso Penal:

“ (… )

10. Requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal que resulten pertinentes” ( negrillas y subrayado nuestro).


A tal efecto el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:

“ Las victimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de justicia penal (…). La protección de la victima y la reparación del daño a la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal.”

Por su parte el artículo 118 ejusdem consagra:

“ ( omissis)

El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. ( negrillas y subrayado nuestro).

Las normas ut supra transcritas armonizan con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales prevén la tutela de los derechos de la victima de hechos punibles y su protección (…) los cuales son objetivos del proceso penal, según la fase que corresponda.

En efecto el artículo 82 de la precitada Ley Orgánica señala:

“El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección de la Victima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez Competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la victima y su libertad o bienes materiales” (subrayado y negrillas nuestras)

Asi las cosas, este Tribunal observa que tal pedimento corresponde formularlo directamente el Ministerio Público ante una Instancia de Control, como titular de la acción, a tenor de lo pautado en las transcritas normas, por lo que en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud formulada por las victimas arriba identificadas y ORDENAR LA INMEDIATA REMISION DE LAS ACTUACIONES a la Fiscalía actuante, a los fines establecidos en los artículos 11, 108 ordinal 10, 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todo lo precedentemente expuesto este Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Declara sin lugar la solicitud de la medida precautelativa de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Inmuebles Inmuebles sobre un terreno con una superficie de 29.148,40 mts2, propiedad de los Socios, incluídas sus personas, de la “ASOCIACION CIVIL EL PINAR”, ubicado en el Sector El Toronjil, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda, interpuesta por las victimas AGUILAR GARCIA MANUEL ANTONIO, MARIANELA NUÑEZ DE RUIG, BEATRIZ NUÑEZ DE BAEZ y NANCY SCARLET MOTA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.747.613, V-3.806.475, V-3.414.694 y V-3.413.673, respectivamente, asistidos de abogado, toda vez que corresponde peticionarla directamente la Vindicta Pública ante un Tribunal de Control, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 en relación con los artículos 11, 108 ordinal 10, 118 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalía, a objeto de que este Despacho formule la solicitud correspondiente.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.- CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veintidos ( 22 ) días del mes de abril del 2.003,. Año 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZA

AURA ELENA GUZMAN DIAZ

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto precedente.

LA SECRETARIA


DORCY OSVAIRA GONZALEZ



AEGD/DOG/jcd.
Nro. 3CS-1165/02