REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de abril de 2003
192° y 144°
Actuaciones Nro. 3C-15.946-03
Jueza: AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
Vista la solicitud de revisión de Medida formulada por la Dra. MIRNA YEPEZ, Defensora Pública Penal de la Circunscripción Judicial Penal y Sede, en su carácter de Defensora del imputado MEZA PEREZ WILMER ALEJANDRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 8 y 9 Ejusdem.
Este Tribunal para decidir previamente observa:
Esta Instancia de Control en fecha 25/03/03 decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana DELIA TERESA RODRIGUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.975.336 ( folios 26 al 28).
Revisadas las actuaciones se constata que no fue presentada ni la ACUSACION ni la Solicitud de Prórroga para presentar dicho acto conclusivo por parte de la Fiscala Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Sede, MONICA TERESA BRITO MARIN en contra del sub júdice.
El Sexto Aparte del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“ Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de Control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”
En atención a la norma adjetiva penal transcrita a la Vindicta Pública se le concede un lapso inicial de 30 días y una prórroga de 15 días, los cuales se cuentan por días continuos a tenor de lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el presente proceso en la fase preparatoria, siendo que en el caso de marras el lapso con que cuenta el Fiscal para presentar su acto conclusivo de 45 días continuos, los cuales se encuentran vencidos, siendo lo procedente y ajustado a derecho levantar la medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, ordenar la inmediata libertad del imputado MEZA PEREZ WILMER ALEJANDRO e imponer una medida cautelar sustitutiva, consistente en el cumplimiento de un régimen de presentación cada quince (15) días ante la sede de la Fiscalía actuante por el término de seis (6 ) meses, contados a partir del día lunes 28 de abril del 2.003, todo de conformidad con lo previsto en el Sexto Aparte del artículo 250 en relación con el ordinal 3 del artículo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal . ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ordena la Libertad del imputado MEZA PEREZ WILMER ALEJANDRO, venezolano, natural de Caracas, Dtto, Capital, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: ayudante de herrero, domiciliado en el Barrio Pan de Azúcar, Sector Vuelta de la Pantaleta, casa s/n, Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. 15.519.091 y se impone al imputado, ut supra identificado, la medida cautelar sustitutiva referente a la presentación cada QUINCE ( 15) días por el término de SEIS (6) meses por ante la sede de la Fiscalía AUXILIAR Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Sede, contad a partir del día lunes 28 de abril del 2.003, todo de conformidad con lo establecido en el Sexto Aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3° del artículo 256 Ibidem. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Excarcelación a nombre del imputado.
Regístrese, Publíquese, déjese, copia autorizada, líbrese boleta de traslado y notifíquese a las partes. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Audiencias del Tribunal TERCERO de Primera Instancia en Funciones de CONTROL del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil tres (2.003). Año 192° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ.
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto precedente.- .
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
ACT: N° 3C-15.946-03
AEGD/ DOG/jeanette.