REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Abril de 2003
192° Y 144
Visto el escrito presentado por la ELENA J. LUIS FERNANDEZ, Defensora Pública Penal adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de éste mismo Circuito Judicial y sede, procediendo en su carácter de Defensora del imputado JESUS RAMON PEÑUELA, mediante el cual solicita la fijación de un plazo prudencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que concluya la investigación, en virtud que desde fecha: 29-06-01 cuando se inició la investigación hasta el día de hoy han transcurrido más de seis (06) meses, sin que el Fiscal haya presentado Acusación en contra de su defendido.
Este Tribunal para decidir, previamente, observa:
Efectivamente revisados los Libros de Controles de éste Tribunal, se constata que se dictó decisión mediante la cual se acordó seguirse el Procedimiento Ordinario y remitiéndose el expediente a la Fiscalía Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y realizado como ha sido el cómputo del tiempo transcurrido desde el 29-06-01 hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido más del tiempo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 313, esto es, desde que se realizó la individualización del imputado cuando se fue señalado como autor o partícipe de un hecho punible, por un acto de procedimiento, han transcurrido más de seis (06) meses.
En tal sentido, cabe destacar que aún y cuando en el encabezamiento de la norma ut supra indicada, el Legislador señaló que el Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio “con la diligencia que el caso requiere”, con ello no quiso significar que él mismo iba a esperar que transcurriera el plazo de los seis (06) meses, para presentar el acto conclusivo que considerare pertinente, es decir, concluir la fase preparatoria, presentando la acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal o una solicitud de Sobreseimiento, en base al contenido del artículo 318 ejusdem, ó dictando una decisión de Archivo Fiscal, como lo preceptúa el artículo 315 de la Norma Adjetiva Penal vigente y sin embargo en el caso de marras el Fiscal no ha arribado a conclusión alguna.
Asi las cosas, siendo un derecho del imputado el requerir o exigir al Juez de Control la fijación de un plazo “prudencial” para que se prosiga el proceso o se le dé por concluida a la investigación, y encontrándose haciendo uso del mismo, a través de su Defensora, en consecuencia éste Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL de TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la Notificación de la presente Decisión al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que presente el ACTO CONCLUSIVO que considere ajustado a la Ley, en la Causa seguida en contra del imputado: PEÑUELA JESUS RAMON, de conformidad con lo establecido en el derogado artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 189 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibidem.- Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, ACUERDA FIJAR UN PLAZO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la Notificación de la presente Decisión, al Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, para que presente el acto conclusivo que considere ajustado a la Ley, en la Causa seguida en contra del imputado PEÑUELA JESUS RAMON, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 (derogado) del Código Orgánico Procesal Penal, ahora 313 ejusdem, en relación con lo previsto en el artículo 189 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 11 ibidem.-
LA JUEZA,
AURA ELENA GUZMAN DIAZ
LA SECRETARIA
DORCY O. GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libraron Boletas de Notificación al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y sede y a la Defensora Pública Penal.
LA SECRETARIA
DORCY O. GONZALEZ
CAUSA N° 3C6414-01
AEGD/DOG/jeanette