REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: aun cuando no existe la posibilidad para la presente audiencia de poder disponer de una experticia Química Botánica que no señale si estamos en presencia o no de una Sustancia Estupefaciente o Psicotrópica, resultado que podría arrojar como resultado que posiblemente estemos en presencia de uno de los ilícitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las máximas de experiencia permiten presumir que la forma como se produjo la aprensión del imputado, el mismo pudiera haber cometido el hecho que le imputa y por lo tanto este Tribunal decreta la Flagrancia de los hechos donde se produce la aprehensión del ciudadano JOSE ASDRUBAL MENDOZA. Venezolano, natural de los Teques , de 39 años de edad, soltero, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V- 6.872.225, de profesión u oficio albañil, residenciado en sector San Rafael casa n° 15 el Vigía, Estado miranda , hijo de Alisa Josefina Chirinos (v) Manuel Felipe Mendoza, SEGUNDO: a los fines que se prosigan las investigaciones y dado que no existen experticias que acrediten la naturaleza de la sustancia, se acuerda la aplicación de la medida cautelar sustitutiva contenida



en el ordinal 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, mientras dure la investigación y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y sede, para que provea lo conducente, en base al ejercicio de dicha acción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 23 y 105 del Código Orgánico Procesal Penal; y a todo evento, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa del referido ciudadano, establecido en el artículo 49, numeral 1, de la carta magna. Líbrese Boleta de Excarcelación. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los tramites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que es una potestad del Ministerio Público el solicitar la aplicación del Procedimiento Ordinario aún en los casos en que se decrete la Flagrancia, como efectivamente ocurrió en la presente causa. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA

JOHANNA MONSALVE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
Nº 4C -16.777.03