REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 14 de Abril de 2003
192º y 143º
Causa N° 4C-338/99
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretario: KARLO RAMÍREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 06 de Noviembre de 1.974, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 12.419.937, de profesión u oficio obrero, y con residencia en Barrio Venezuela, casa sn°, Las Lomitas, Carretera Vieja, Los Teques, Estado Miranda.-
Fiscal: ADRIANA MORALES BENCOMO, Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Victima: La Sociedad
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 06 de Noviembre de 1.974, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 12.419.937, de profesión u oficio obrero, y con residencia en Barrio Venezuela, casa sn°, Las Lomitas, Carretera Vieja, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del derogado artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de decir observa:
La presente causa se inició en fecha 22 de Agosto de 1.999 cuando los funcionarios DIEGO URDANETA QUINTANA y HUMBERTO LAGUNA BLANCO, adscritos a la Región Policial N° del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, practicaron la detención del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, debido a que el mismo, en compañía de otros dos sujetos, se encontraba dentro del local denominado Mayor de Víveres Sucre ubicado en la calle Ricaurte de esta localidad, logrando el vigilante del citado comercio, capturar solo al ciudadano ya identificado.-
Pasadas las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, éste presentó al imputado ante éste Despacho, exponiendo los motivos de su aprehensión, solicitando a su vez la calificación de flagrancia y la aplicación del procedimiento abreviado; siendo que por decisión de fecha 23 de Agosto de 1.999 éste Tribunal otorgó al imputado las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario; ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía actuante.-
Ahora bien, mediante escrito presentado el día 26 de Septiembre de 2.001, la ciudadana Fiscal Segunda (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del derogado Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.-
A tal efecto, el Tribunal observa que la solicitud formulada por la representa te Fiscal se encuentra fundamentada en lo dispuesto en el Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el contenido íntegro de la precitada norma adjetiva se encuentra inmerso dentro del contenido del artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, que a la letra dice: “El Sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Asimismo, prevé el Artículo 11 Ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio, y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado JOSÉ ENRIQUE VERENEZUELA en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en el escrito en donde solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, señala que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existen fundados elementos de convicción que puedan ser atribuidos al imputado, por lo que no existe base en la actividad probatoria que se desplegó para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del local comercial denominado Mayor de Víveres Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE VERENZUELA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido el día 06 de Noviembre de 1.974, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 12.419.937, de profesión u oficio obrero, y con residencia en Barrio Venezuela, casa sn°, Las Lomitas, Carretera Vieja, Los Teques, Estado Miranda; por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en agravio del local comercial denominado Mayor de Víveres Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
Causa N° 4C-338/99
JGHL/KR/alex