REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 15 de Abril de 2003.
192° Y 144°

|ACTUACIÓN NRO.: 4C9490/02.
JUEZ: JULIAN GREOGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.
SECRETARIO: KARLO RAMIREZ-.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES,
IMPUTADOS: ARMANDO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, (occiso), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio albañil, mayor de edad, indocumentado, residenciado Barrio Brisas de Oriente, calle Principal, N° 45, Carrizal Edo Miranda.
BORGES LUNA CARLOS RUBEN: Quien es Venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio litografió, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.097.318, residenciado Urbanización Pan de Azúcar, Quinta Corralito Carrizal estado Miranda.
FISCAL: Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques.

VICTIMA: MEJIAS ARMANDO JOSE (OCCISO) y GONZALEZ ENRIQUE ALBERTO.
Visto el escrito presentado por la Dra. Dra. NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, contentivo de la causa seguida en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ y BORGES LUNA CARLOS RUBEN, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad y las personas, mediante el cual solicita el sobreseimiento de conformidad con el contenido del artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ ya que se encuentra extinta la acción Penal, por haber fallecido, en lo que respecta al ciudadano: BORGES LUNA CARLOS RUBEN, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, la cual fue recibida por este Tribunal en fecha: 02-08-2002, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Este Tribunal antes de decidir pasa a ser las siguientes observaciones:
Se inició la presente causa el 07 de Mayo de 1994, por la presunta comisión de unos de los delitos contra la propiedad y las personas, en perjuicio de los ciudadanos MEJIAS ARMANDO JOSE y GONZALEZ ENRIQUE ALBERTO, hecho ocurrido el día 07-05-94, mediante trascripción de Novedades, mediante la cual se recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana ANTONIA BLANCO RODRIGUEZ, informando que en el interior de su residencia tres sujetos desconocidos los cuales estaban violentado la ventana y puertas de la misma con la finalidad de llevarse los objetos que se encontraban en la misma. ( La cual consta al folio 1 de la presente causa) al folio 5 consta acta policial donde el ciudadano: BORGES LUNA CARLOS RUBEN, manifestó que en horas de la madrugada sujetos desconocidos trataron introducirse a la Quinta y cuando escuche ruido, salió a ver que estaba pasando llevado consigo una escopeta, y cuando se encontraba en la parte trasera de la residencia escucho un ruido y uno de los sujetos le quiso dar un golpe; motivo por el cual realizó un disparó quedando el referido ciudadano abatido…
Ahora bien, analizada las presentes actuaciones y vista la solicitud presentada por la doctora NAUCELIN ELENA ROA RODRIGUEZ. Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, este Tribunal acuerda el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 ejusdem, en cuanto al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de ARMANDO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ, ya que se encuentra extinta la acción Penal, por haber fallecido el mismo; en lo que respecta al ciudadano: BORGES LUNA CARLOS RUBEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 a tenor de lo establecido en el artículo 65 del Código Penal, a los fines de operar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por reunir los requisitos de la ley. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todos los señalamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos, ARMANDO JOSE MEJIAS RODRIGUEZ (occiso), de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, profesión u oficio albañil, mayor de edad, indocumentado, residenciado Barrio Brisas de Oriente, calle Principal, N° 45, Carrizal Edo Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 1°,Y BORGES LUNA CARLOS RUBEN: Quien es Venezolano, natural de Caracas, profesión u oficio litografió, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.097.318, residenciado Urbanización Pan de Azúcar, Quinta Corralito Carrizal estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal a tenor de lo establecido en el artículo 65 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia, Diarícese, notifíquese a las partes.
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

EL SECRETARIO
KARLO RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado, y se notificaron a las partes.
EL SECRETARIO.

KARLO RAMIREZ

Causa N° 4C/9490/02
JGHL/KR/gh.