REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Por todas las razones antes expuesta este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: este Tribunal a lo fines de que no se obstaculice las investigaciones que realiza el Ministerio Público, impone al imputado GALINDO RUIZ JAIRO CRISANTO, venezolano, natural de la Victoria Estado Aragua, nacido en fecha 15-03-1978, de 25 años de edad, de profesión u oficio entrenador de baloncesto, manifestó ser titular de la cédula de identidad No. V-13.608.892, residenciado Paracotos la Suiza Sector Santa Eduviges, casa s/nº frente a la cancha, Estado Miranda, hijo de CRISANTO GALINDEZ (v) y MARIA RUIZ (V), la medida cautelar sustitutiva contenida en el ordinal 3ro. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación cada 15 por ante la sede de este Tribunal, SEGUNDO: asimismo acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el último aparte del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al no considerar este Tribunal la flagrancia de los hechos que motivaron la aprehensión, ya que quien aquí decide considera que efectivamente no están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás normas antes comentadas, a que se hicieron referencia en los anteriores particulares; y en base a la titularidad de la Acción Penal que tiene el Ministerio Público, CUARTO: se ordena remitir las presentes actuaciones al Fiscal Segundo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y sede, para que


provea lo conducente, en base al ejercicio de dicha acción, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 11, 23 y 105 del Código Orgánico Procesal Penal; y a todo evento, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa del referido ciudadano, establecido en el artículo 49, numeral 1, de la carta magna. QUINTO: Líbrese Boleta de Excarcelación. SEXTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA T. FRANCO ARCIA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
Nº 4C -16-933/03