REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2.003
193° y 144°

Causa N° 4C-4824/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: KARLO RAMÍREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADOS:

CIRO ALFONZO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de ALFONZO GUERRERO y MARTHA DE GUERRERO, Cédula de Identidad N° V-7.079.480 y residenciado en Calle El Colegio, Quinta La Potrera, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

MICHAEL EDWIN ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de HUMBERTO ZAPATA y ROSARIO VIVAS, Cédula de Identidad N° V-7.884.272 y residenciado en Calle El Colegio, Quinta La Potrera, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda.-

FISCAL: FRANCISCA SALVO DE ORTÍZ, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud realizada en fecha 08 de Noviembre de 2.002 por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos CIRO ALFONZO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de ALFONZO GUERRERO y MARTHA DE GUERRERO, Cédula de Identidad N° V-7.079.480 y residenciado en Calle El Colegio, Quinta La Potrera, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y MICHAEL EDWIN ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de HUMBERTO ZAPATA y ROSARIO VIVAS, Cédula de Identidad N° V-7.884.272 y residenciado en Calle El Colegio, Quinta La Potrera, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 1° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir a los imputados CIRO ALFONZO GUERRERO y MICHAEL EDWIN ZAPATA, menos aun cuando de los dichos de ambos ciudadanos deriva su inculpabilidad ya que estos son contestes al referir que el primero de los nombrados cayó del vehículo Jeep perteneciente a la Policía del Estado Miranda. Se observa de igual manera del escrito contentivo de la solicitud Fiscal, que tal petitorio fue formulado sobre la base del ordinal 1° del Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual forma que el texto integro de la referida norma se encuentra inmerso dentro del ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, que a la letra dice:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” (negrillas del Tribunal).-

Así las cosas, y en aplicación de esta disposición legal, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren que el ciudadano CIRO ALFONZO GEURRERO fuera objeto de lesiones causadas por el ciudadano MICHAEL EDWIN ZAPATA; y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal y el único con cualidad para ejercerla, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo y ajustado y procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CIRO ALFONZO GEURRERO y MICHAEL EDWIN ZAPATA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, y así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos CIRO ALFONZO GUERRERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de ALFONZO GUERRERO y MARTHA DE GUERRERO, Cédula de Identidad N° V-7.079.480 y residenciado en Calle El Colegio, Quinta La Potrera, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y MICHAEL EDWIN ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de HUMBERTO ZAPATA y ROSARIO VIVAS, Cédula de Identidad N° V-7.884.272 y residenciado en Calle El Colegio, Quinta La Potrera, Lagunetica, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
JGHL/KR/alex
Causa N° 4C4824/00