REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2.003
192º y 143º
Causa N° 4C-8661/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIO: KARLO RAMÍREZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputado: RUDIBETH CAROLINA GUZMAN SANTELIZ, Cédula de Identidad N° V-10.276.282.-

Fiscal: JUAN JOSÉ ORTÍZ MEJIAS, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: TORIBIO TERTULIANO CORRALES ARREAZA, Cédula de Identidad N° V-3.122.309.-

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del RUDIBETH CAROLINA GUZMAN SANTELIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 26 de Abril de 1.999 mediante denuncia formulada por el ciudadano TORIBIO TERTULIANO CORRALES ARREAZA ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, donde manifestó:
“…que la señora RUDIBETH CAROLINA GUZMAN SANTELI, quien es su concubina, mantiene un estado de abandono hacia su menor hijo RAMON FRANCISCO CORRALES GUZMAN por irse a divertir con sus amistades, siendo yo el que tenga que atender los deberes del hogar por esta misma situación mas el abuso y la falta de respeto hacia el hogar, trayéndome una persona para mi casa y haciendo actos lascivos en la puerta de mi casa, octando ella por decir que su cuerpo es de ella y lo puede utilizar cuando a ella mejor le parezca y que ella no se va de la casa por esa casa del niño viendo yo esta situación, tome yo la iniciativa de advertirle que por favor me respetara, manifestado esta al individuo que la acompañaba que no me hiciera caso, porque yo lo que era es su exmarido, entonces yo le manifesté que porque por favor me acompañara hacia dentro de la casa que necesitaba hablar con ella, huyendo el individuo y donde ella con palabras ocsena me dijo que ella hacia con su cuerpo lo que mejor le mereciera, repitiendo esto en varias oportunidades y se fue encima y llegue al extremo de darle una cachetada y empecé a hablar con ella una forma clara haber si ella me explicaba que era lo que estaba pasando, y es por esto que acudo por ante este despacho”.-

Pasadas las actuaciones al organismo jurisdiccional competente, este remitió las actuaciones al Ministerio Público, evidenciándose que mediante escrito presentado en fecha 03 de Mayo de 2.002 el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal.-

En tal sentido, éste Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la norma sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República... ”.

Así las cosas, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que desde el día 26 de Abril de 1.999, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...”


Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, su consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por consiguiente este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana RUDIBETH CAROLINA GUZMAN SANTELIZ, por la presunta comisión del delito de Agresión Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio del ciudadano TORIBIO TERTULIANO CORRALES ARREAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de la ciudadana RUDIBETH CAROLINA GUZMAN SANTELIZ, por la presunta comisión del delito de Agresión Física, previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en agravio del ciudadano TORIBIO TERTULIANO CORRALES ARREAZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

KARLO RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

KARLO RAMÍREZ
JGHL/KR/alex
Causa N° 8661/02