REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 21 de Abril de 2.003
192º y 143º
Causa N° 4C-9304/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

SECRETARIO: KARLO RAMÍREZ.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Imputados:

JOSÉ FRANCISCO MACHADO MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadano FRANCISCO MACHADO y CELESTINA MACHADO, Cédula de Identidad N° V-10.693.700 y residenciado en Calle 12, casa sn°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-

ROBINSON RAFAEL MARCANO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Asensores, hijo de los ciudadano TIBISAY AURORA CARILLO y HECTOR MARCANO COELLO, Cédula de Identidad N° V-10.384.597 y residenciado en Residencias Yare, Torre “A”, planta baja, apto PB-1, al lado del Concejo Municipal, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda.-

Fiscal: ULBANO GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Victima: GERARDO DE CAROLIS PIZZUTI, de nacionalidad venezolana, natural de Italia, mayor de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de CHECIDIO DE CAROLIS y GLORILDA PIZZUTI, Cédula de Identidad N° V-6.151.437 y residenciado en Urbanización Club de Campo, Calle El Topo, casa N° 82, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.-

Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MACHADO MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadano FRANCISCO MACHADO y CELESTINA MACHADO, Cédula de Identidad N° V-10.693.700 y residenciado en Calle 12, casa sn°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; y ROBINSON RAFAEL MARCANO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Asensores, hijo de los ciudadano TIBISAY AURORA CARILLO y HECTOR MARCANO COELLO, Cédula de Identidad N° V-10.384.597 y residenciado en Residencias Yare, Torre “A”, planta baja, apto PB-1, al lado del Concejo Municipal, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 03 de Diciembre de 1.996 mediante trascripción de novedad suscrita el secretario de la Delegación del Estado Miranda del anteriormente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se dejó constancia de la recepción de llamada telefónica por parte de la ciudadana ROSA YAJAIRA FUNES LINAREZ, Cédula de Identidad V-4.436.780, informando que en el Transporte GEDECA S.A., ubicado en el kilómetro 08 de la carretera Panamericana, sujetos portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte se llevaron la cantidad se setecientos mil bolívares, y objetos varios.-

Pasadas las actuaciones al organismo jurisdiccional competente, el hoy suprimido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión de fecha 27 de Agosto de 1.997 decretó el Sometimiento a Juicio de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MACHADO MACHADO y ROBINSON RAFAEL MARCANO CARILLLO, por encontrarse incursos en la comisión del delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal Venezolano; siendo que por decisión del 30 de Noviembre de 1.997 revocó el beneficio otorgado al segundo de los nombrados en razón de no haber cumplido con los requisitos exigidos, habiéndosele otorgado nuevamente mediante decisión del 04 de Enero de 1.998.-

Ahora bien, remitidas como fueron las actuaciones al Ministerio Público, el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal.-

En tal sentido, éste Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la norma sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:

“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República... ”.

Así las cosas, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que desde el día 03 de Diciembre de 1.996, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.

Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:

“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”

En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:

“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...”

Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, su consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por consiguiente este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MACHADO MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MACHADO y CELESTINA MACHADO, Cédula de Identidad N° V-10.693.700 y residenciado en Calle 12, casa sn°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; y
ROBINSON RAFAEL MARCANO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Asensores, hijo de los ciudadano TIBISAY AURORA CARILLO y HECTOR MARCANO COELLO, Cédula de Identidad N° V-10.384.597 y residenciado en Residencias Yare, Torre “A”, planta baja, apto PB-1, al lado del Concejo Municipal, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en agravio del ciudadano GERARDO DE CAROLIS PIZZUTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO MACHADO MACHADO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos FRANCISCO MACHADO y CELESTINA MACHADO, Cédula de Identidad N° V-10.693.700 y residenciado en Calle 12, casa sn°, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda; y ROBINSON RAFAEL MARCANO CARRILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Técnico de Ascensores, hijo de los ciudadano TIBISAY AURORA CARILLO y HECTOR MARCANO COELLO, Cédula de Identidad N° V-10.384.597 y residenciado en Residencias Yare, Torre “A”, planta baja, apto PB-1, al lado del Concejo Municipal, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto en el artículo 472 del Código Penal, en agravio del ciudadano GERARDO DE CAROLIS PIZZUTI, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

KARLO RAMÍREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

KARLO RAMÍREZ
JGHL/KR/alex
Causa N° 9304/02