REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 22 de Abril de 2003
192º y 143º
Causa N° 4C-5317/01
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
Secretario: KARLO RAMÍREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FELIPE ERICK CHIRINOS QUESADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 26 de Mayo de 1.967, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-10.111.169, y con residencia en Urbanización Las Polonias Nuevas, ruta 2, casa N° 32, San Antonio de Los Altos,, Municipio Los Salias del Estado Miranda.-
Fiscal: ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Victima: IDENTIFICACIÓN OMITIDA
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano FELIPE ERICK CHIRINOS QUESADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 26 de Mayo de 1.967, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-10.111.169, y con residencia en Urbanización Las Polonias Nuevas, ruta 2, casa N° 32, San Antonio de Los Altos,, Municipio Los Salias del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 325 del derogado del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de decir observa:
La presente causa se inició en fecha 23 de Enero de 2.001 según consta de Acta Policial suscrita por el funcionario JHONNATAN HARLES CALDERON ROMERO, adscrito a la División de Patrullaje Motorizado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, de la que se desprende que encontrándose el prenombrado funcionario en labores de patrullaje en compañía de los funcionarios GRISELDA HERNÁNDEZ y YEISON IDROGO, por la Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, específicamente frente al local comercial denominado Arturo’s, fueron abordados por una ciudadana que se identificó como HELDA COROMOTO DOMINGUEZ HERNÁNDEZ, quien les manifestó que había recibido llamada telefónica de su menor hija indicándole que un sujeto vestido de pantalón blue jeans, franela de color beige y chaqueta de cuero de color negro, bajo amenaza de muerte y usando un arma blanca tipo cuchillo, la había despojado de su teléfono celular y que el mismo iba corriendo por la Avenida; realizando los funcionarios un recorrido, y a la altura de la Redoma de Rosalito fue avistado un ciudadano con las características mencionadas, quien al percatarse de la comisión policial emprendió veloz carrera, lográndose darle alcance y se practicó sui detención, quedando identificado como FELIPE ERICK CHIRINOS QUESADA.-
Pasadas las actuaciones policiales al Abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO en su carácter de Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, éste presentó al mencionado ciudadano ante el Tribunal, siendo que en Audiencia Oral realizada en fecha 25 de Enero de 2.001 le fue otorgada su libertad y se ordenó la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, remitiéndose las actuaciones la Fiscalía en fecha 01-02-01.-
Ahora bien, mediante escrito presentado el día 28 de Septiembre de 2.001, la ciudadana Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello.-
A tal efecto, el Tribunal observa que la solicitud fiscal se fundamenta en lo previsto en el ordinal 4° del Artículo 325 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el texto íntegro el artículo de la norma in comento se encuentra inmersa dentro del ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, que a la letra dice: “El Sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. Asimismo, prevé el Artículo 11 Ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.
En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio, y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado FELIPE ERICK CHIRINOS QUEZADA en los hechos investigados.
En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en el escrito en donde solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, señala que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existen fundados elementos de convicción que puedan ser atribuidos al imputado, por lo que no existe base en la actividad probatoria que se desplegó para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano FELIPE ERICK CHIRINOS QUESADA, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal y el único en poder ejercerla, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple, en agravio de la adolescente SONSIRET PIÑERÚA DOMÍNGUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem, y así se declara.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del ciudadano FELIPE ERICK CHIRINOS QUESADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el día 26 de Mayo de 1.967, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-10.111.169, y con residencia en Urbanización Las Polonias Nuevas, ruta 2, casa N° 32, San Antonio de Los Altos,, Municipio Los Salias del Estado Miranda; por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en agravio de la adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
Causa N° 4C-5317/01
JGHL/KR/alex