REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 22 de Abril de 2.003
193° y 144°

Causa N° 4C-8545/02

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIO: KARLO RAMÍREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: DAVID ZAMBRANO TUCUPIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIEGA TUCUPIDO CORONIL y DAVID ZAMBRANO ORTIZ, Cédula de Identidad N° V-11.834.093 y residenciado en Barrio La Trilla, calle chupa dedo, casa N° 45, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda.-

FISCAL: ULBANO GARCÍA LÓPEZ, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Víctima: JESUS ALBERTO MACERO LEMONT, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy Estado Miranda, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-14.154.067 y residenciado en Carretera Ocumare-Charallave, La Juasjuitas, Estado Miranda.-


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud realizada en fecha por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano DAVID ZAMBRANO TUCUPIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIEGA TUCUPIDO CORONIL y DAVID ZAMBRANO ORTIZ, Cédula de Identidad N° V-11.834.093 y residenciado en Barrio La Trilla, calle chupa dedo, casa N° 45, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

La presente causa se inició con motivo de la denuncia interpuesta el día 03 de Diciembre de 1.997 por el ciudadano JESUS ALBERTO MACERO ante la Seccional Ocumare del anteriormente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó: “Comparezco ante este Despacho a fin de denunciar un sujeto desconocido portando un arma de fuego quien me despojó de mi vehículo moto marca Yamaha, modelo DT-175, color verde, morado y blanco, placas 4236-D serial carrocería YY02949, valorada en SETECIENTOS MIL BOLIVARES, es todo”.-
Pasadas las actuaciones al Juzgado del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante decisión de fecha 19 de Diciembre de 1.997, ese organismo jurisdiccional acordó mantener la averiguación abierta de conformidad con la Ley procesal que regía la materia penal para aquel entonces, todo lo cual fue confirmado por el hoy suprimido Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la misma Circunscripción Judicial; siendo que con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, dichas actuaciones fueron remitidas al ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante escrito presentado en fecha 24 de Abril de 2.002 solicitó sea decretado el sobreseimiento de la causa.-

Ahora bien, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio éste contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuir al imputado DAVID ZAMBRANO TUCUPIDO. Se observa de igual manera del escrito contentivo de la solicitud Fiscal, que tal petitorio fue formulado sobre la base del ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, que a la letra dice:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado…” (negrillas del Tribunal).-

Así las cosas, y en aplicación de esta disposición legal, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la presunta participación del ciudadano de marras en la comisión del hecho imputado; y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, titular de la acción penal y el único con cualidad para ejercerla, no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, lo y ajustado y procedente en derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DAVID ZAMBRANO TUCUPIDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, y así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DAVID ZAMBRANO TUCUPIDO, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de DIEGA TUCUPIDO CORONIL y DAVID ZAMBRANO ORTIZ, Cédula de Identidad N° V-11.834.093 y residenciado en Barrio La Trilla, calle chupa dedo, casa N° 45, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO MACERO LEMONT, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
JGHL/KR/alex
Causa N° 4C8545/02