REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 23 de Abril de 2.003
192º y 143º
Causa N° 4C-16865/03
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIO: KARLO RAMÍREZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: LUIS GUSTAVO CHACON BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, mayor de edad, nacido el 14 de Abril de 1.947, de estado civil Divorciado, hijo de LUIS CHACON BECERRA y CARMEN BECERRA DE CHACÓN, Cédula de Identidad N° V-3.619.768 y residenciado en Avenida Principal El Picacho, Residencias Cholula, piso 9, Apto 9E,San Antonio de Los Altos.-
Fiscal: VIRGINIA PARRA, Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Victima: DEIDY CARIDAD MONTENEGRO DELGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio comerciante, Cédula de Identidad N° V-6.455.901 y residenciada en Carrizal, Barrio La Yerbabuena, Finca La Montaña, Familia Campillo, Estado Miranda.-
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo la Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano LUIS GUSTAVO CHACON BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, mayor de edad, nacido el 14 de Abril de 1.947, de estado civil Divorciado, hijo de LUIS CHACON BECERRA y CARMEN BECERRA DE CHACÓN, Cédula de Identidad N° V-3.619.768 y residenciado en Avenida Principal El Picacho, Residencias Cholula, piso 9, Apto 9E,San Antonio de Los Altos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 16 de Julio de 1.998 mediante denuncia formulada por el ciudadano DEIDY CARIDAD MONTENEGRO DELGADO ante la Delegación del Estado Miranda del anteriormente denominado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde manifestó:
“…Comparezco ante éste Despacho, con la finalidad de denunciar al ciudadano: Luis Gustavo CHACON BECERRA, titular de la Cédula de Identidad V-3.619.768 a quien le hice entrega de una factura para que le fuera a cobrar a un cliente, posteriormente el cliente le entregó un cheque que cuando fue presentado al Banco no tenía fondos, luego Luis Gustavo regresó para donde estaba el cliente le devuelva el cheque al cliente y éste a su vez le cancela con dinero en efectivo, y hasta la presente fecha no se ha presentado con el dinero, posteriormente lo ubico el día de ayer y le pregunte por el dinero y el se puso agresivo y me dio una cachetada y me amenazo que si yo lo denunciaba iba a ser peor, es todo ”.-
Ahora bien, pasadas las actuaciones al Ministerio Público con motivo de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal, la ciudadana Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, mediante escrito presentado en fecha 10 de Abril de 2.003, solicitó sea decretado el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal.-
En tal sentido, éste Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 5° de la norma sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:
“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República... ” (negrillas y subrayado nuestro).
Así las cosas, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que desde el día 24 de Junio de 1.998, fecha en que ocurrió el hecho según consta de la denuncia formulada, hasta el día de hoy inclusive, ha transcurrido Cuatro (04) años, diez (10) meses y treinta (30) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, su consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por consiguiente este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS GUSTAVO CHACÓN BECERRA, por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida calificada, en agravio de la ciudadana DEIDY MONTENEGRO DELGADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano LUIS GUSTAVO CHACON BECERRA, de nacionalidad venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guárico, mayor de edad, nacido el 14 de Abril de 1.947, de estado civil Divorciado, hijo de LUIS CHACON BECERRA y CARMEN BECERRA DE CHACÓN, Cédula de Identidad N° V-3.619.768 y residenciado en Avenida Principal El Picacho, Residencias Cholula, piso 9, Apto 9E,San Antonio de Los Altos, por la presunta comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA en agravio de la ciudadana DEIDY CARIDAD MONTENEGRO DELGADO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
JGHL/KR/alex
Causa N° 4C-16865/03