REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 24 de Abril de 2003
192º y 143º

Causa N° 4C-7101/01

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretario: KARLO RAMÍREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado: GERALD RAIMOND VARGAS VEGAS, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-15.912.430, de profesión u oficio Estudiante, y con residencia en Barrio Santa Eduviges, vía San Pedro, casa N° 04, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

Fiscal: ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Victima: JACKSON ALEXANDER LÓPEZ PRADA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de profesión u oficio estudiante, Cédula de Identidad N° V-16.922.981 y residenciado en Vía San Pedro, fente a la Universidad Simón Rodríguez, Santa Eduviges, parte baja, casa N° 14.


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano GERALD RAIMOND VARGAS VEGAS, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-15.912.430, de profesión u oficio Estudiante, y con residencia en Barrio Santa Eduviges, vía San Pedro, casa N° 04, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de decir observa:

La presente causa se inició en fecha 01 de Septiembre de 2.001 según consta de Acta suscrita por el adolescente JACKSON ALEXANDER LÓPEZ PRADA, quien acudió a la referida fecha en compañía de su representante legal, ciudadana MARLENE PRADA LÓPEZ, ante la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, a fin de interponer denuncia, manifestando: “mi hermana me manda a comprar una caja de chicle y en el momento que entro a la bodega piso una muchacha, le pedí disculpas pero salió un muchacho que vive en el sector que es el esposo de la muchacha que pise, pero yo como trate, resolví el problema con la muchacha e incluso le pedí disculpas y hasta con el esposo de la muchacha y de igual forma le pedí disculpas y que eso le podía pasar a cualquiera, hasta le di la mano y salí de la bodega y me puse ha hablar con un amigo de nombre Pablo, al rato llego Gerard y me golpeó la cara yo me caí en el suelo y perdí el conocimiento por un instante cuando me paré el me volvió a pegar sin yo poder darle ningún golpe a él, en ese momento llegó la Policía Municipal y nos trasladamos con mi representante hasta su sede en el Paso donde me tuvieron que trasladar hasta el Hospital Victorino Santaella ya que tenía el pómulo izquierdo inflamado y con hematomas, es todo”.

De los hechos tuvo conocimiento la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante escrito presentado en fecha 21 de Septiembre de 2.001, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello.

A tal efecto, el Tribunal observa que el texto íntegro del artículo 318, ordinal 4° del derogado Código Orgánico Procesal Penal se encuentra inmerso dentro del contenido del ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, vigente para la fecha, que la letra dice:

“El Sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Asimismo, prevé el Artículo 11 Ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor:
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio, y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado GERALD RAIMOND VARGAS VEGAS en las lesiones sufridas por el para aquel entonces adolescente JACKSON ALEXANDER LÓPEZ PRADA.-

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en el escrito en donde solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, señala que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existen fundados elementos de convicción que puedan ser atribuidos al imputado, por lo que no existe base en la actividad probatoria que se desplegó para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano GERALD RAIMOND VARGAS VEGAS, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano GERALD RAIMOND VARGAS VEGAS, por la presunta comisión de del delito de Lesiones personales intencionales leves, en agravio de JACKSON ALEXANDER LÓPEZ PRADA; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem.


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra del GERALD RAIMOND VARGAS VEGAS, mayor de edad, de estado civil Soltero, Cédula de Identidad N° V-15.912.430, de profesión u oficio Estudiante, y con residencia en Barrio Santa Eduviges, vía San Pedro, casa N° 04, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; por la presunta comisión de del delito de Lesiones personales intencionales leves, en agravio JACKSON ALEXANDER LÓPEZ PRADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
Causa N° 4C-7101/01
JGHL/KR/alex