REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Abril de 2003
192º y 143º

Causa N° 4C-3863/00

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.

Secretario: KARLO RAMÍREZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


Imputado:

1°) CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ CORDOVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-11.041.991, y con residencia en Calle Ayacucho, N° 76, frente al cementerio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

2°) ESPIRIDIONA INES PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-6.463.000, y con residencia en Avenida Bermúdez, Edf. Cristo Rey, piso 4, apto 09, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

3°) CARMEN RAMONA MORA DE PLAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-1.039.334, y con residencia en Prolongación de la Avenida El Manantial, calle Omega, Quinta Por fin, Los Castores, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda.-

4°) GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-4.883.638, y con residencia en Avenida Maquilen, Residencias Miracielos, Torre A, piso 15, apto 154-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

5°) GAUDI ELI DURAN GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-5.503.315, y con residencia en Calle Maquilen, Residencias Miracielos, Torre A, piso 15, apto 154, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.-

Fiscal: ISAURA PERDOMO GONZÁLEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-

Victima: YOHARINGER DEL VALLE HERNÁNDEZ CORDOVEZ.-


Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud formulada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ CORDOVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-11.041.991, y con residencia en Calle Ayacucho, N° 76, frente al cementerio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; ESPIRIDIONA INES PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-6.463.000, y con residencia en Avenida Bermúdez, Edf. Cristo Rey, piso 4, apto 09, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; CARMEN RAMONA MORA DE PLAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-1.039.334, y con residencia en Prolongación de la Avenida El Manantial, calle Omega, Quinta Por fin, Los Castores, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-4.883.638, y con residencia en Avenida Maquilen, Residencias Miracielos, Torre A, piso 15, apto 154-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y 5°) GAUDI ELI DURAN GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-5.503.315, y con residencia en Calle Maquilen, Residencias Miracielos, Torre A, piso 15, apto 154, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal a los fines de decir observa:

La presente causa se inició en fecha 19 de Mayo de 1.998 según consta de transición de novedad con motivo de recepción de llamada, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente:

“Se recibe que la recepción llamada telefónica efectuada por la ciudadana Procuradora Segunda de Menores, Doctora ISAURA PERDOMO, informando que en el INAM tienen retenida a una ciudadana por cuanto la misma rapto un niño del hospital Victorino SANTAELLA. Desconociéndose más datos al respecto”

De los hechos tuvo conocimiento la ciudadana Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y una vez concluida la investigación, dicha representante Fiscal solicita ante este organismo jurisdiccional, mediante escrito presentado en fecha 23 de Agosto de 2.000, sea decretado el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Artículo 325 del derogado Código Orgánico Procesal Penal ya que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no habiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados, pues el resultado obtenido, una vez concluida la investigación, es insuficiente para ello.

A tal efecto, el Tribunal observa que el texto íntegro del artículo 318, ordinal 4° del derogado Código Orgánico Procesal Penal se encuentra inmerso dentro del contenido del ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial N° 5.558 de fecha 14 de Noviembre de 2.001, vigente para la fecha, que la letra dice:

“El Sobreseimiento procede cuando: 4°. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Asimismo, prevé el Artículo 11 Ejusdem cuyo contenido es del siguiente tenor:
“La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla, salvo excepciones legales”.

En tal sentido, tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio, y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación de los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ CORDOVEZ, ESPIRIDIONA INES PÉREZ, CARMEN RAMONA MORA DE PLAZA, GLORIA MARÍA RODRIGUEZ ALFONZO y GAUDI ELI DURAN GIL en el presunto rapto de la niña YOHARINGER DEL VALLE HERNÁDEZ CORDOVEZ.-

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, en el escrito en donde solicitó se decretara el sobreseimiento de la presente causa, señala que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existen fundados elementos de convicción que puedan ser atribuidos a los imputados, por lo que no existe base en la actividad probatoria que se desplegó para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada a los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ CORDOVEZ, ESPIRIDIONA INES PÉREZ, CARMEN RAMONA MORA DE PLAZA, GLORIA MARÍA RODRIGUEZ ALFONZO y GAUDI ELI DURAN GIL, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlos, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de dichos ciudadanos, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ CORDOVEZ, ESPIRIDIONA INES PÉREZ, CARMEN RAMONA MORA DE PLAZA, GLORIA MARÍA RODRIGUEZ ALFONZO y GAUDI ELI DURAN GIL, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio de la niña YOHARINGER DEL VALLE HERNÁNDEZ CORDOVEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 Ejusdem.


D I S P O S I T I V A


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNÁNDEZ CORDOVEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-11.041.991, y con residencia en Calle Ayacucho, N° 76, frente al cementerio, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; ESPIRIDIONA INES PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-6.463.000, y con residencia en Avenida Bermúdez, Edf. Cristo Rey, piso 4, apto 09, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; CARMEN RAMONA MORA DE PLAZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-1.039.334, y con residencia en Prolongación de la Avenida El Manantial, calle Omega, Quinta Por fin, Los Castores, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del Estado Miranda; GLORIA MARÍA RODRÍGUEZ ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil Soltera, Cédula de Identidad N° V-4.883.638, y con residencia en Avenida Maquilen, Residencias Miracielos, Torre A, piso 15, apto 154-A, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; y 5°) GAUDI ELI DURAN GIL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-5.503.315, y con residencia en Calle Maquilen, Residencias Miracielos, Torre A, piso 15, apto 154, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio de la niña YOHARINGER DEL VALLE HERNÁNDEZ CORDOVEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario

KARLO RAMÍREZ
Causa N° 4C-3863/00
JGHL/KR/alex