REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 28 de Abril de 2.003
192º y 143º
Causa N° 4C-5304/01
JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO, Juez Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.
SECRETARIO: KARLO RAMÍREZ.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: ORLANDO ENRIQUE CUBILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ANA LILIAN CUBILLO PEÑA y JOSÉ MANUEL GUERRERO, Cédula de Identidad N° V-5.669.104 y residenciado en Carrera 16 con calle trece, N° 13-28, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira.-
Fiscal: FREDDY JURADO SOTO, Fiscal Segundo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
Victima: VICTOR ASDRUBAL HERNÁNDEZ, indocumentado y residenciado en Paracotos, Dv-50.-
Por recibido el presente expediente, y vista la solicitud que realizo el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en el sentido de que sea decretado el sobreseimiento de la presente causa, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE CUBILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ANA LILIAN CUBILLO PEÑA y JOSÉ MANUEL GUERRERO, Cédula de Identidad N° V-5.669.104 y residenciado en Carrera 16 con calle trece, N° 13-28, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 325 ordinal 3° del derogado Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de las presentes actuaciones que la presente causa se inició en fecha 04 de Noviembre de 1.986 según consta de Reporte de Accidente e informe suscrito por el Distinguido de la Guardia Nacional ALIRIO CELESTINO TAIPO, adscrito al Destacamento Vial N° 50 con sede en Paracotos, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; en el que se dejó constancia que en la referida fecha, cuando el prenombrado funcionario se encontraba en labores de patrullaje por la Autopista Regional del Centro, fue informado por radio que en la Medicatura del Hospital de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, se encontraba una persona herida por un arrollamiento ocurrido a la altura del kilómetro 32 de la mencionada Autopista, que respondió al nombre de VICTOR ASDRÚBAL HERNÁNDEZ, siendo que en el comando se encontraba una persona detenida, conductor del colectivo Expresos Mérida, que arrolló al primeo de los nombrados.-
Pasadas las actuaciones al organismo jurisdiccional competente, este remitió las actuaciones al Ministerio Público, evidenciándose que mediante escrito presentado en fecha 23 de Enero de 2.001 el ciudadano Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio, solicita sea decretado el Sobreseimiento de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal.-
En tal sentido, éste Tribunal de Control considera importante señalar el contenido del artículo 108 ordinal 4° de la norma sustantiva Penal Vigente, el cual dispone lo siguiente:
“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 4° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República... ” (negrillas y subrayado nuestro).
Así las cosas, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que desde el día 11 de Noviembre de 1.986, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido Dieciséis (16) años, cinco (05) meses y diecisiete (17) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.
Al respecto el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...” (subrayado y negrillas nuestras)
En el mismo orden de ideas, el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción::... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella...” (subrayado y negrillas nuestras)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse prescrita dicha acción penal, su consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, por consiguiente este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE CUBILLOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio del ciudadano VICTOR ASDRUBAL HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, y así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ORLANDO ENRIQUE CUBILLOS, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, mayor de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos ANA LILIAN CUBILLO PEÑA y JOSÉ MANUEL GUERRERO, Cédula de Identidad N° V-5.669.104 y residenciado en Carrera 16 con calle trece, N° 13-28, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en agravio del ciudadano VICTOR ASDRUBAL HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8° ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano.-
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario
KARLO RAMÍREZ
JGHL/KR/alex
Causa N° 5304/01