REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 11 de Abril de 2003
192° y 143°

Vista la audiencia oral realizada el día de hoy, en la cual el ciudadano LUIS ERNESTO MENDOZA CAMPOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.039.787 solicita la entrega de su vehículo cuyas características son Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C915947; debido a la negativa presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Asimismo manifestó que su vehículo había sufrido un choque y consignaba en ese momento factura de reparación del mismo; quien fue representada en esta audiencia por el ciudadano JESÚS GUTIERREZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar; quien manifestó que la negativa de entrega del vehículo antes descrito fue producto de la experticia realizada en la División de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Miranda; quien señalo que los seriales de carrocería y de seguridad fueron adulterados y el serial del motor se encontraba desbastado. Una vez oídas las partes este Tribunal manifiesta pertinente realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 20-03-2003, se realizo nueva experticia al vehículo, Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C915947, por parte del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional Laboratorio Central, en la cual manifiesta lo siguiente:
1- La placa DHS PANEL del serial de carrocería presenta signos físicos de remoción.
2- El serial del compacto del vehículo presenta signos físicos de alteración.
3- El vehículo presenta un motor de tres (03) cilindros.


El artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Artículo 312. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Conforme lo indica la normativa adjetiva al respecto, este Tribunal considera que lo ocurrido al vehículo antes descrito se evidencia que viene hacer producto de la colisión sufrida por el mismo, lo cual trajo como consecuencia directa la afectación del lugar de fijación del serial de la carrocería y del daño sobre el compacto del vehículo implicando a los seriales contentivos en el mismo que de una u otra forma se ven afectados por la reparación.

Ahora bien, por cuanto dicho vehículo realmente no presenta ilegalidad alguna que prohíba su circulación y limite la propiedad por parte del ciudadano LUIS ERNESTO MENDOZA CAMPOS, este Juzgador considera pertinente y ajustado a derecho la entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C915947 a su propietario, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes indicados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: La entrega del vehículo Marca Daewoo, Modelo Matiz, Color Gris, Tipo Sedan, Uso Particular, Serial de Carrocería KLA4M11BD1C915947, a su propietario ciudadano LUIS ERNESTO MENDOZA CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.039.787; de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio, Notifíquese a las partes y provéase lo conducente.-
EL JUEZ


DR. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMAN



LA SECRETARIA


ABOG. JENNIFER MARTINEZ RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA


ABOG. JENNIFER MARTINEZ RODRÍGUEZ
5CS1266-03
HRA/JMR.-