REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 14 de Abril de 2003
192º y 143º



Visto el escrito presentado en fecha 09-04-2003, por la DRA. MARITZA MATERAN PEREZ, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, actuando en su carácter de defensora del ciudadano ANDRADES BLANQUIZ LUIS ALBERTO, imputado en la causa Nº 5C5945-01, nomenclatura de este Despacho, en el que solicita se fije un Plazo Prudencial al Fiscal del Ministerio Público a fin de que concluya la investigación seguida a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir lo hace en los siguientes términos:

En fecha 23-04-2001, se realizó por este Juzgado Audiencia Oral de presentación del imputado, mediante la cual se ordenó la inmediata libertad del imputado, por lo que la causa se tramitara bajo las disposiciones del Procedimiento Ordinario y se remitieron las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Dispone el artículo 533 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria N° 5.558 de fecha 14-11-2001, lo siguiente:



“Artículo 533. De la extra-actividad. Este Código se aplicará desde su entrada en vigencia, aun para los procesos que se hallaren en curso y para los hechos punibles cometidos con anterioridad, siempre que sea más favorable al imputado o acusado. En caso contrario se aplicará el Código anterior.
Los actos y hechos cumplidos bajo la vigencia de la ley anterior y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por ésta última, a menos que la presente ley contenga disposiciones más favorable.
…”


En razón a lo establecido en el referido artículo, considera quien aquí suscribe, que deben ser aplicadas las disposiciones contenidas en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de una norma procesal que resultare aplicable al momento de haberlo así solicitado la defensora Dra. MARITZA MATERAN PEREZ, pues el acordar el lapso establecido en el artículo 321 es un efecto de la solicitud por ella efectuada.

En virtud de loa anterior, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, fija al FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, un lapsos de DOS (02) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE AUTO, a fin de que concluya la investigación seguida contra el ciudadano ANDRADE BLANQUIZ LUIS ALBERTO y vencido este plazo, el Ministerio Público, deberá dentro de los treinta días siguientes, presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación extractiva. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA fijar al FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial un lapso de DOS (02) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE AUTO, a fin de que concluya la investigación seguida contra el ciudadano ANDRADE BLANQUIZ LUIS ALBERTO y vencido este plazo, el Ministerio Público, deberá dentro de los treinta días siguientes, presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación extractiva.

Regístrese. Déjese copia. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ


DR. HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMAN
LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


JENNIFER MARTINEZ RODRIGUEZ

CAUSA Nº 5C5945-01