REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 04 de Abril del 2003
192° y 143°

Vista la audiencia oral realizada el día de hoy, en la cual el ciudadano JESÚS GUTIERREZ MARTINEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presenta ante este Juzgado al ciudadano CARRANZA LISANDRO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.910.463, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, estado civil casado, residenciado en Paracotos, Calle Curamichate, casa s/n, Estado Miranda.; por la presunta comisión del delito de posesión de sustancias, estupefacientes y psicotropicas. Una vez iniciada la audiencia el representante fiscal expuso los elementos de convicción necesarios para establecer el supuesto grado de participación del ciudadano antes identificado y solicito la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo pautado en e l artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ejusdem en sus numerales3 y 8. Una vez concluida su exposición se le impuso al ciudadano CARRANZA LISANDRO JOSE, de su garantías constitucionales y procésales penales, el mismo manifestó su deseo de declarar y expuso: “En horas de la mañana de ayer yo me encontraba en mi casa en compañía de mi esposa en ese momento se presentaron tres efectivos de la policía y tocaron la puerta de mi esposa se acerco y le preguntaron si yo podía ir al comando que había un problema que resolver, los funcionarios se retiraron me bañe y cepille y bajamos al comando, después que llegamos al comando los funcionarios se retiraron y me dijeron que esperamos como una hora y media después llegaron los funcionarios al comando diciendo que nos esposaran y que estamos presos por una presunta droga y prendas que no se de donde la sacaron.” Es todo. Una vez terminada su declaración se le otorgo el derecho de palabra a la ciudadana EUCARIS FLORIDO, en su carácter de defensora pública penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, quien indico los alegatos pertinentes a la defensa y solicito la libertad inmediata de su defendido por cuanto no había elementos que indicaran su participación y menos la comisión de un hecho punible. Terminada su exposición, este Juzgado considera necesario y pertinente realizar las siguientes reflexiones:

Establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 373. Flagrancia y procedimiento para la presentación del aprehendido. El aprehensor dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo presentará ante el Juez de control a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.
El Juez de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido a su disposición.
Si el Juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.
En este caso, el Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.
En caso contrario, el Juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto. (Negrilla y subrayado del Tribunal).
La referida norma nos indica el procedimiento a seguir para la presentación de detenidos ante el Juez de Control para la determinación de la flagrancia en los hechos delictivos atribuidos a cualquier ciudadano y en el caso que nos ocupa es evidente la necesidad del Ministerio Público en continuar la investigación a los fines de obtener todos los elementos de convicción necesarios para demostrar la culpabilidad del ciudadano CARRANZA LISANDRO JOSE, en el hecho punible que se le imputa y por lo tanto como se evidencia claramente la falta de determinadas actuaciones que son de relevancia para la realización del acto conclusivo que tenga lugar, lo ajustado a derecho es continuar la presente investigación por el procedimiento ordinario conforme a lo señalado en nuestro ordenamiento jurídico penal adjetivo.

Seguidamente por cuanto es evidente que no se encuentra enmarcada la situación jurídica expuesta a los planteamientos indicados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por los principios contenidos en la norma adjetiva sobre la presunción de inocencia y el derecho a la libertad y por lo tanto lo ajustado a derechos la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, particularmente la indicada en el numeral 2 Y 3, las cuales consisten en someterse al cuidado de una persona que informe al Tribunal regularmente de la conducta del investigado y la presentación cada ocho (08) días ante este Jugado por el lapso de seis (06) meses.
Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente. Y ASÍ SE DECLARA.-




DISPOSITIVA

Por todos lo razonamientos antes indicados, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: La continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: La aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, al ciudadano CARRANZA LISANDRO JOSE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.910.463, de 30 años de edad, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, estado civil casado, residenciado en Paracotos, Calle Curamichate, casa s/n, Estado Miranda.; previstas en el numeral 2 y 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consistirán en la presentación de ante este Juzgado cada ocho (08) días por el lapso de seis (06) meses. TERCERO: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes y provéase lo conducente.-
En la ciudad de Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de abril del dos mil tres (2.003).
EL JUEZ


DR. HUMBERTO RODRÍGUEZ ALEMAN


EL SECRETARIO



ABOG. HECTOR PEREZ ARIAS

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO



ABOG. HECTOR PEREZ ARIAS
5C16463-03
HRA/HPA.-